Gaceta Oficial N° 43.017: Exoneración del IVA para Bienes del Plan de Dotación y Distribución Escolar 2024-2025 en los términos y condiciones previstos en el Decreto N° 5.050

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En Gaceta Oficial N° 43.017 de fecha 28 de noviembre de 2024, fue publicado el Decreto N° 5.050 de la Presidencia de la República, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales, efectuadas dentro del “Plan de Dotación y Distribución Escolar 2024-2025”, que en él se señalan.

DECRETO

Artículo 1°.- Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales, efectuadas dentro del “Plan de Dotación y Distribución Escolar 2024-2025”, que se señala a continuación:

  1. CHEMISE BLANCA
  2. CHEMISE AZUL
  3. CHEMISE BEIGE
  4. FRANELA ROJA
  5. FRANELA BLANCA
  6. PANTALÓN DEPORTIVO
  7. PANTALÓN ESCOLAR
  8. CALZADO CASUAL NIÑO
  9. CALZADO CASUAL NIÑA
  10. CALZADO DEPORTIVO UNISEX
  11. MORRALES
  12. PEGA BLANCA LÍQUIDA 250 GRS
  13. KIT DE TEMPERA DE 6 UNIDADES
  14. CAJA DE CREYONES DE CERA DE 6 UNIDADES
  15. BLOCK PAPEL LUSTRILLO 12 UNIDADES
  16. TIJERA PUNTA ROMA
  17. SACAPUNTAS DE METAL CON/SIN DEPÓSITO
  18. BLOCK DE DIBUJO
  19. CUADERNO ENGRAPADO 100 HOJAS UNA LÍNEA
  20. CAJA DE PLASTILINA EN BARRA 6 UNIDADES
  21. CAJA DE LÁPICES DE GRAFITO EN MADERA 12 UNIDADES
  22. BORRADOR GRANDE
  23. CAJA DE COLORES SET DE 12 UNIDADES
  24. PEGA BLANCA EN BARRA 40GRS
  25. JUEGO DE GEOMETRÍA
  26. COMPÁS DE PRECISIÓN
  27. LIBRETA ESPIRAL 6 MATERIAS

Artículo 2°.- Los contribuyentes que realicen ventas nacionales de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior, deberán indicar en la factura la frase “Operación Exonerada”, el número, fecha y datos de publicación de este Decreto y el número de la correspondiente orden de compra de bienes.

Artículo 3°.- A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1° de este Decreto, se deberán convenir las operaciones de adquisición del bien con proveedores que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales, cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 4°.- La evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:

Calidad del bien mueble corporal, incluido en la operación exonerada: Ponderación 40%.
Destinación de los bienes muebles corporales: Ponderación  30%
Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales: Ponderación 30%

Estas variables, son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.

El mecanismo, mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. El resultado de este índice, reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de la actividad u operación exonerada.

Este índice, deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas. Este rango, se ubicará entre un cien por ciento (100%) y un sesenta y cinco por ciento (65%); Sin embargo, estará sujeto a que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%).

El cumplimiento de estos rangos, será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (01) trimestre para compensar el rezago presentado en el trimestre evaluado.

Artículo 5°.- La evaluación, se realizará trimestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.

Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en este artículo y en el artículo 4° de este Decreto, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional y el Ministro del Poder Popular para la Educación.

Artículo 6°.- Se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta, a los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas en el país, provenientes de las actividades de comercialización de los bienes indicados en el artículo 1° de este Decreto, ejecutadas dentro del “Plan de Dotación y Distribución Escolar 2024-2025”.

Artículo 7°.- A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que hace referencia el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.

Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos, cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.

Artículo 8°.- A los fines del control, los beneficiarios de la exoneración, deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 9°.- Para el disfrute del beneficio establecido en el artículo 6° de este Decreto, los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 10°.- Perderán los beneficios de exoneración establecidos en este Decreto, quienes no cumplan con:

  1. Los parámetros establecidos en los artículos 4° y 5° de este Decreto y los que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
  2. Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente, mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias.

Artículo 11°.- Quedan encargados de la ejecución de este Decreto, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional y el Ministro del Poder Popular para la Educación.

Artículo 12°.- El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 13°.- Este Decreto entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. Año 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.

 



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