Gaceta Oficial N°42.664: Normas sobre Capital Social Mínimo para la Constitución, Funcionamiento y Operación de Instituciones Bancarias y Casas de Cambio

Gaceta Oficial 04

En Gaceta Oficial N° 42.664, de fecha 4 de julio de 2023, fue publicada una resolución del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, mediante la cual se dictan las “Normas Relativas al Capital Social Mínimo para la Constitución, Funcionamiento y Operación de las Instituciones Bancarias y Casas de Cambio”.

 

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN

ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ

Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 16 en concordancia con las facultades  conferidas en el numeral I del artículo 159, el literal d del numeral 6 y numeral 14 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014, las cuales otorgan la potestad de dictar la normas prudenciales necesarias pea la regulación del ejercicio de las operaciones bancarias, sus servicios complementarios, su supervisión, así como, evaluar periódicamente los niveles mínimos de capital social sujetos obligados, a los fines de procurar las necesidades y  realidad del sistema; todo esto en correspondencia con lo dispuesto en el numeral 5  del artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.578 de fecha 21 de diciembre de 2010.

CONSIDERANDO

Que esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario debe evaluar periódicamente los niveles internos de capital social requeridos a los sujetos bajo su tutela, a los fines de procurar su adecuación a las necesidades y realidad del sistema, para proceder a su modificación en caso de estimarlo pertinente.

Que es esencial que se evalúen constantemente los riesgos a los que se encuentran expuestas las instituciones bancarias, así como, las pérdidas en que podrían incurrir y que dichas acciones deben ser supervisadas y controladas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario como supervisor bancario encargado de vigilar la fortaleza financiera, tarea en la que el examen de sus niveles de capital es un elemento importante.

Que las instituciones bancarias al contar con un capital social suficiente para hacer frente a sus obligaciones, generan una mayor confianza y seguridad jurídica en sus operaciones, protegiendo así los intereses de los usuarios, garantizando el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable.

Que la adecuada capitalización de un banco se considera indispensable para su funcionamiento, vista la importancia que ello reviste en cuanto a la medición de la capacidad potencial de absorción de pérdidas.

Que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, en el tercero de los acuerdos, denominado Basilea III, cuyo objetivo es reforzar la regulación , la supervisión y la gestión del riesgo de los bancos, recomienda los niveles adecuados de capital para las instituciones bancarias.

Que el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) a través de la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, emitió opinión vinculante para fijar mediante normativa prudencial emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario los lineamientos sobre el capital social mínimo para la constitución y funcionamiento de las Instituciones Bancarias y Casas de Cambio.

RESUELVE

Dictar la siguiente,

«NORMAS RELATIVAS AL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO PARA LA CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y CASAS DE CAMBIO»

 

Artículo 1: La presente Resolución está dirigida a los Bancos Universales, Bancos de Desarrollo, Bancos Regionales, Bancos Microfinancieros y Casas de Cambio, sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 2: Estas normas tienen como objeto establecer el capital social mínimo que se exigirá para la constitución y funcionamiento de las instituciones del sector bancario, conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y en las normativas prudenciales emitidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que regulan la materia.

Consulte el resto de la resolución en la Gaceta Oficial anexa

 

 

 



1 comentario

  1. Ender Briceño

    Buen Día. Les saluda el Dr. ENDER BRICEÑO. CABIMAS. COSTA ORIENTAL DEL LAGO. ESTADO ZULIA. Reciban mis sinceras y merecidas FELICITACIONES por los artículos de Finanzas y Economía que publican. Son muy instructivos e informativos. Es muy importante tener conocimientos sobre estos temas.

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