Otra vez de moda el ajuste de la Unidad Tributaria
Camilo London.- Nuevamente el ajuste de la Unidad Tributaria (U.T.) es tema que mueve a una gran parte de los ciudadanos en el país. Es algo así como una moda estacional para los primeros meses del año, y ello se explica porque es en estos tiempos que el Código Orgánico Tributario (COT) señala en su artículo 131 numeral 15, que el SENIAT debe proceder reajustar el valor del indicador tributario. Ello debe ocurrir específicamente dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, que deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de la solicitud que formule la Administración Tributaria.
Establece el COT que el procedimiento de reajuste de la UT debe hacerse sobre la base de la variación producida en el índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fijado del año inmediatamente anterior, determinado y publicado por el BCV. Este procedimiento, en atención al principio de legalidad tributaria, no admite una vía alternativa o distinta, porque ello sería una flagrante violación a uno de los pilares esenciales del sistema tributario que la propia Constitución ha previsto.
En mi entender, son inicialmente acertadas las declaraciones recientemente dadas por los diputados José Guerra y Alfonso Marquina, respectivamente miembro y presidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo de la Asamblea Nacional(a);cuando han coincidido en señalar que sin el indicador requerido para medir la variación inflacionaria que el BCV está obligado a informar, dicha instancia del parlamento no podría emitir la opinión favorable a la propuesta realizada por el SENIAT de variar el valor de la U.T. con tan solo un 18% de incremento relativo.
En lo que no concuerdo con los diputados Guerra y Marquina, es en lo que respecta a que la Comisión parlamentaria tenga potestad para realizar un ajuste sin considerar o esperar la publicación del indicador que el BCV está obligado a informar. Esto por cuanto, ni el SENIAT, pero tampoco la Comisión, pueden apartarse del procedimiento simple aritmético que estrictamente debe ser cumplido conforme lo dispone el COT; el cual exige que (1) el BCV se pronuncie informado el valor del INPC del mes de diciembre de 2015, (2) que el SENIAT calcule la variación de la inflación en función de dicho índice y (3) que la Comisión parlamentaria se limite a constatar y emitir informe sobre el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido. Esas son las funciones que el COT asigna a cada actor en este trio institucional para el reajuste de la U.T.; donde ninguna de dichas atribuciones abre posibilidad alguna de apartarse de la Ley para realizar dicho cálculo, que no es más que una simple y determinística indexación de un valor.
La aparente excepción al principio constitucional de legalidad tributaria que exige que solo a la Ley debe definir los elementos constitutivos de la obligación tributaria, tiene una sola razón, y ella se expone diáfanamente en el artículo 3 del COT cuando se señala que “por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código”. En ese sentido insisto, ni el SENIAT, ni la Comisión parlamentaria de finanzas y desarrollo, pueden asumir un procedimiento distinto al perfectamente delimitado en el COT para fijar el valor de uno de los elementos determinantes de obligaciones tributarias en el país, como lo es la U.T.
Debemos recordar que ya en los años 2007, y luego del 2009 al 2015 la Comisión parlamentaria de finanzas y desarrollo incurrió reiteradamente en presunto exceso y violación a la ley tributaria, al exigir al SENIAT aplicar una variación de la U.T. en niveles inferiores al reportado por el índice de inflación emitido por el BCV. Hoy el valor de la U.T. es de apenas 150,00 con lo cual acumula una subestimación de Bs. 250,00 que representa un grotesco desvío del 167%. Es decir, que conforme al procedimiento legalmente establecido, el cálculo que el valor de la U.T. que debió aprobarse en febrero de 2015 era de Bs. 400,00. Saque usted apreciado lector, sus propias cuentas sobre el valor que el indicador tributario debería tener para el reajuste del año 2016 en función de la inflación del año 2015 como lo ordena el COT. Sobre este desvío en el valor de U.T. y su respectivo cálculo he venido actualizando un artículo publicado en mi Blog GERENCIA & TRIBUTOS titulado “Consideraciones sobre el ajuste de la UT en Venezuela”(b).
Con la subestimación del valor de la U.T. los más afectados quizás sean las personas naturales en su determinación del ISLR, que para la declaración y pago del tributo que tiene plazo hasta el 31 de marzo 2016, de optar por desgravamen único de 774 U.T. deberán considerar un monto de apenas Bs. 116.100,00 considerando el valor actual de la U.T. de Bs. 150,00. Sin embargo, si se hubiese respetado el procedimiento legalmente establecido para ajustar el valor del indicador tributario, el desgravamen hoy debería de ser Bs. 309.600,00; con lo cual es evidente la afectación a la progresividad del ISLR como bien lo ha afirmado el diputado Alfonso Marquina en el artículo antes referido y lo cual debería ser objeto del más franco debate en la instancia legislativa.
El principio constitucional de legalidad tributaria no admite estados de excepción económica de facto impuestos desde el ente emisor, de allí lo imperativo de que el BCV emita sin dilación los esperados índices de inflación del último trimestre de 2015, para poder aplicar conforme a la ley tributaria el reajuste de la U.T. y no incurrir nuevamente en los excesos que caracterizaron dicha determinación en los años precedentes.
Síguenos QA en @finanzasdigital
Licenciado en Administración Comercial egresado de la Universidad de Carabobo, con especialización en finanzas y gestión de tributos, consultor empresarial, conferencista y editor del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS (gerenciaytributos.blogspot.com)