Según circular Nº SAA-01-2539-2023 de fecha primero de septiembre de 2023, emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), se señala que de acuerdo a la normativa vigente que regula la actividad aseguradora, los contratos de seguro y de medicina prepagada sólo pueden ser comercializados de forma directa o a través de agentes, corredores y sociedades de corretaje de seguros.
Asimismo, conforme con el articulo 41, numeral 17, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, queda prohibido la actividad de Banca Seguros, vale decir, la comercialización o colocación de los productos de seguros y de medicina prepagada a través de las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).