Usura en blanco
Finanzas Digital/Fernando M. Fernández.- Según la nueva política criminal venezolana fue derogado el delito de usura abierto e indeterminado para ingresar en el mundo de la usura en blanco. Es decir, lo que diría cuál es la conducta prohibida sería un instrumento sublegal como en los famosos tiempos de RECADI (reglamento, providencia, resolución, etc.).
Pero eso es en teoría. La realidad legal venezolana es que no serán instrumentos regulatorios, sino la Internet. Se trata, entonces, de un delito en blanco electrónico cuyo tipo penal se fijará en una página Web oficial.
Según el Decreto-Ley Orgánica de Precios Justos (“Decreto”) el margen de ganancias que arroje cada uno de los productos y servicios no podrá exceder del 30% (artículo 32 del Decreto), luego de haber sumado los costos permitidos por éste y las normas regulatorias.
El delito de usura en blanco sanciona con pena de prisión de 4 a 6 años a quienes por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtengan para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada (más del 30% permitido) a la contraprestación que por su parte realiza.
El riesgo penal de todo comerciante y productor de bienes y servicios se hace exponencial al obligarle a un margen de ganancias que el propio Estado no es capaz de cumplir (el petróleo se vende a 9 veces su costo de producción).
La seguridad jurídica es un valor supremo en una sociedad democrática, justa e igualitaria. Con esta nueva (in)definición del tipo penal de la usura en blanco y el reenvío a una página Web, se agrega otro ingrediente a la inseguridad (personal y jurídica) que caracteriza al país.
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Abogado experto en Derecho Penal Económico/Criminal Compliance, con amplia experiencia como asesor de empresas en prevención de delitos económicos, anti-blanqueo de activos, anti-corrupción y anti-financiamiento del terrorismo.