Gaceta Oficial N° 42.583: ajuste de tarifas del pasaje para rutas urbanas y suburbanas

Transporte pasaje
Foto: referencial

En Gaceta Oficial N° 42.583, de fecha 7 de marzo de 2023, fue publicado un exhorto oficial del Ministerio de Transporte a los Alcaldes en el ámbito nacional, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas en sus áreas de competencias, para el transporte privado que preste servicio de carácter público, en todas las rutas incluidas las que por su característica sea troncal o periféricas.

El monto mínimo del pasaje urbano será de seis bolívares (Bs 6,00) y el pasaje máximo urbano será de siete bolívares (Bs 7,00). En el caso de las operadoras estadales de transporte, el pasaje mínimo urbano será de cuatro bolívares (Bs 4,00).

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

DESPACHO DEL MINISTRO

EXHORTO OFICIAL

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78 numerales 1, 3, 4, 19 y 27 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2.650, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en concordancia con los artículos 94 y 143 de la Ley de Transporte Terrestre.

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en uso de sus competencias en materia de regulación de tartas para el transporte de pasajeros en las rutas suburbanas e interurbanas, y en atención al Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, creado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que permitirá avanzar hacia la independencia definitiva para lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger la necesidad básica de toda la población de manera sustentable, mediante ajustes preventivos y equitativos en las tarifas de dicho sector.

En consecuencia este Ministerio EXHORTA a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas en transporte urbano, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas en sus áreas de competencias, para el transporte privado que preste servicio de carácter público, en todas las rutas incluidas las que por su característica sea troncal o periféricas, el monto mínimo del pasaje urbano será de: SEIS BOLÍVARES (Bs 6,00) y el pasaje máximo urbano será de: SIETE BOLÍVARES (Bs 7,00). En el caso, de las operadoras estadales de transporte el pasaje mínimo urbano será de: CUATRO BOLÍVARES (Bs 4,00). Mediante publicación en la Gaceta Oficial se fijarán las tarifas para el transporte público correspondientes a las rutas que por sus características particulares y peculiares aumenten el establecimiento de las tarifas distintas a las antes señaladas, por lo que los Alcaldes y demás autoridades competentes deberán velar por su cumplimiento; en caso de que exista alguna consideración, hacer llegar toda información de dichas rutas a Ministerio del Poder Popular para el Transporte, a través del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT).

Igualmente, se EXHORTA a los transportistas a cumplir a cabalidad con las tarifas aquí establecidas; en caso contrario, quedarán sujetos a la aplicación de medidas tales como la suspensión de las licencias de conducir por parte de las autoridades competentes y la suspensión de beneficios acordados, entre otras medidas previstas en la normativa que regula la materia y su régimen sancionatorio, siguiendo el debido proceso.

Queda sin efecto el EXHORTO OFICIAL publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.534 de fecha 26 de diciembre de 2022.

Este EXHORTO OFICIAL entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Tarifas de transporte público de pasajeros del servicio sub-urbano a nivel nacional

En la misma Gaceta Oficial, fue publicada una resolución mediante la cual se establece la Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Suburbanas en el ámbito nacional, a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio, según se detalla en ella. (VER GACETA OFICIAL)