Detención de empresarios y líderes

Fernando FernándezFernando M. Fernández.- La detención preventiva de empresarios y otros líderes ha pasado a ser una forma de detención arbitraria en Venezuela. También es fuente de corrupción y una grave violación de derechos humanos. En efecto, la detención, en lugar de ser una medida legal de coerción que favorezca el éxito de una causa penal en circunstancias excepcionales, que evite una fuga o el entorpecimiento del proceso o la destrucción de las pruebas o la intimidación de las víctimas y testigos, ha pasado a ser una forma anticipada de pena y una de las causas de los peores problemas del Estado de Derecho y la institucionalidad, plagada de arbitrariedad y violación sistemática de derechos humanos en Venezuela. Es el derecho penal del enemigo.

Así, la detención preventiva de empresarios y todo tipo de líderes convertida en arbitraria en Venezuela es una forma de castigo inconstitucional, injusta e inmoral que sustituye o se anticipa a la pena formal, si es que ésta procede. En mi opinión, la detención preventiva, convertida en arbitraria, es el riesgo penal más importante para un empresario y cualquier otro tipo de líder (estudiantil, sindical, político, social, indígena, defensor de derechos humanos, etc.). Todos ellos son “presuntos culpables”.

La detención preventiva, convertida en arbitraria, es una grave violación de derechos humanos y del Estado de Derecho que, de constatarse que se cumplen los supuestos de generalidad y sistematicidad del tipo penal, puede convertirse en un crimen de lesa humanidad. En la medida que se agrave la crisis de polarización, la turbulencia política, económica y humanitaria de Venezuela, así como la violencia letal y al alto índice de criminalidad, el delito organizado y la corrupción, este riesgo se incrementará.

La Sala de Casación Penal del TSJ fijó este criterio formal sobe la detención preventiva: “La imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena, sino que garantizan excepcionalmente los fines del proceso, evitando la fuga del imputado y posibilitando la eventual aplicación concreta del Derecho Penal, siendo su naturaleza meramente cautelar, no violentándose con ello la garantía constitucional de la presunción de inocencia de la cual goza todo ciudadano señalado como imputado en un proceso penal…” Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/069-7313-2013-A13-92.HTML). Sin embargo, el propósito formal de la sentencia no se cumple en la realidad, solo se tuerce hacia la ilegalidad y la injusticia al presumir que todo detenido es culpable, como demuestran los hechos.

Tal como establece el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), las medidas de coerción personal son excepcionales dentro del proceso y solo pueden aplicarse de forma restrictiva, especialmente la detención del imputado, porque debe prevalecer la libertad, según la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y el propio COPP.

Así las cosas la detención preventiva formal se ha convertido en arbitraria en la realidad, dado que se presta a todo tipo de extorsión, negocios turbios y sobornos extorsivos (concusión) debido a las pésimas condiciones de reclusión. Los centros de arresto provisional se han convertido en depósitos hacinados, violentos e insalubres, donde los seres humanos detenidos padecen todos los sufrimientos más inaceptables de indignidad.

Sin embargo, la detención preventiva, bajo presunción de culpabilidad, se ha convertido en la más extendida y masiva práctica indebida de la justicia penal, a un punto que se ha traducido en una pena anticipada o, simplemente, una sustitución de ésta. La detención preventiva mal aplicada y abusada es  una violación del derecho civil a la libertad personal y el sendero que conduce a otras violaciones de derechos humanos. A veces, esta detención pasa a ser una forma peor que el secuestro, debido a los innumerables episodios de extorsiones dentro del centro de reclusión.

Además,  se ha hecho endémica la mala práctica de detenciones arbitrarias, sin orden judicial ni flagrancia, lo cual ha llamado la atención de organismos internacionales como el Grupo de Trabajo de la ONU sobe detenciones arbitrarias, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus Informes Anuales (Capítulo IV) sobre Venezuela y todas las ONG, como Amnistía Internacional, PROVEA, COFAVIC, etc. (Ver mi informe técnico sobre la detención arbitraria en Venezuela 2016, disponible en: http://correnews.com/detenciones-arbitrarias/).

En conclusión, deshacinar los centros de reclusión y las cárceles debe ser una prioridad. Asegurar que los traslados se ejecuten con prontitud, eficacia y puntualidad también debe serlo. No hay excusas para que esto no se realice.

En fin, se debe acometer de inmediato una profunda reforma del sistema judicial penal en lo estructural y lo funcional que garantice el ejercicio del ius puniendi dentro de los estándares internacionales de respeto de los derechos humanos, empezando por la presunción de inocencia. Basta de aplicar el derecho penal del enemigo.

 

@FM_Fernandez

 



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