. Las directrices propuestas incluyen prácticas fundamentales para resolver las antiguas deficiencias del sector en la gestión del riesgo de crédito de contraparte.
. El Comité invita a presentar comentarios antes del 28 de agosto de 2024.
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó hoy un documento de consulta sobre las directrices para la gestión del riesgo de crédito de contraparte (RCC). Las directrices propuestas sustituirán a las «Prácticas para las interacciones de los bancos con instituciones altamente apalancadas » del Comité, publicadas en enero de 1999.
Las directrices incluyen prácticas fundamentales para resolver las antiguas deficiencias del sector en la gestión del RCC, incluida la necesidad de: (i) llevar a cabo una diligencia debida exhaustiva de las contrapartes tanto en el momento inicial como de forma continuada; (ii) desarrollar una estrategia integral de mitigación del riesgo de crédito para gestionar eficazmente las exposiciones de las contrapartes; (iii) medir, controlar y limitar el RCC utilizando una amplia variedad de métricas complementarias; y (iv) construir un sólido marco de gobernanza del RCC. Las directrices ofrecen una respuesta supervisora a las importantes deficiencias detectadas en la gestión del RCC por parte de los bancos, incluidas las lecciones aprendidas de recientes episodios de dificultades de intermediarios financieros no bancarios (IFNB).
Las directrices están diseñadas para ser ampliamente aplicables a la gestión de las exposiciones RCC de los bancos frente a todo tipo de contrapartes. Sin embargo, se espera que los mayores beneficios potenciales se produzcan en los casos en que los bancos tengan exposiciones de alto riesgo frente a contrapartes, incluidas las IFNB. Se alienta a los bancos y supervisores a adoptar un enfoque proporcional y basado en el riesgo en la aplicación de las directrices, teniendo en cuenta el grado de RCC generado por las líneas de negocio de los bancos, sus actividades comerciales y financieras y la complejidad de dichas exposiciones al RCC.
Fuente: BIS