Gaceta Oficial N° 42.655: INAC autoriza a Latam Airlines Colombia realizar vuelos directos regulares Bogotá-Caracas

INAC

En Gaceta Oficial N° 42.655, de fecha 21 de junio de 2023, fue publicada una providencia del Ministerio para el Transporte mediante la cual se otorga permiso operacional a la Sociedad Mercantil Aerovías de Integración Regional S.A., (Latam Airlines Colombia) con base a las condiciones, estipulaciones y términos que en ella se indican.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PRE-CJU-GDA-080-23

CARACAS, 17 DE MAYO DE 2023
213°, 164° y 24°
PERMISO DE EXPLOTADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, designado según Decreto Nro. 4.253, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.923 de fecha 16 de julio de 2020, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, actuando en este acto en su condición de Autoridad Aeronáutica de la República, conforme con lo dispuesto en los artículos 9 y 69 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, en concordancia con los requerimientos previstos en la Regulación Aeronáutica Venezolana 129 (RAV 129) «Certificación de Operaciones de Explotadores Aéreos Extranjeros hacia y desde la República Bolivariana de Venezuela y Explotadores Extranjeros con Aeronaves de Matrícula Venezolana».

POR CUANTO

En fecha 24 de noviembre de 2022, la sociedad mercantil AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL, S.A., empresa constituida bajo las Leyes de la República de Colombia, domiciliada en la Avenida El Dorado, número 103-08, Hangar Entrada 1, Bogotá D. C., Colombia, constituida mediante escritura pública 1400 de la Notaría Tercera de la Ciudad de Ibagué, Colombia, solicitó formalmente en fecha 2 de octubre de 1980, el otorgamiento del Permiso de Explotador de Servicio Público de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo, en el ámbito internacional, de conformidad con lo establecido en la RAV 129.

POR CUANTO

En fecha 15 de mayo de 2023, mediante comunicación N° GGTA/GOAC/INT-0795-2023, la Gerencia General de Transporte Aéreo, remitió a la Consultoría Jurídica, el expediente administrativo de la sociedad mercantil AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A., a los fines de la evaluación de cumplimiento del proceso para el otorgamiento del permiso de Explotador del Servicio Público de Transporte Aéreo Regular en el ámbito internacional de la nombrada sociedad mercantil, por lo que, una vez verificado el cumplimiento de los requerimientos que demuestran que la sociedad mercantil ostenta una capacidad técnica, legal y económica idónea que permiten el desarrollo de manera segura, ordenada y eficiente de la actividad aeronáutica que realizan, garantizando con ello el resguardo de la seguridad operacional y la sustentabilidad de las operaciones aéreas para la prestación del servicio público de transporte aéreo; en tal virtud, se considera procedente otorgar el permiso operacional a la sociedad mercantil AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A., para prestar el Servicio Público de Transporte Aéreo Regular de Pasajeros, Carga y Correo en el ámbito Internacional; en atención a lo cual este Ente de la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 69 de la Ley de Aeronáutica Civil, en ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas para el otorgamiento de la concesión del respectivo Permiso Operacional,

DECIDE:

Artículo 1. Otorgar el Permiso Operacional a la sociedad mercantil AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL, S.A., con base a las condiciones, estipulaciones y términos que a continuación se indican:
1. Tipo de Permiso: Servicio Público de Transporte Aéreo Regular de Pasajeros, Carga y Correo, desde la República de Colombia hacia la República Bolivariana de Venezuela y viceversa.
2. Duración del Permiso: Cinco (05) años, contados a partir de la emisión del Permiso operacional de Explotador del Servicio Público de Transporte Aéreo Regular, en el ámbito Internacional.

3. Base principal: Avenida El Dorado, número 103-08, Hangar Entrada 1, Bogotá D.C., Colombia. 4. Ámbito de Operaciones: Internacional. 5. Rutas: Bogotá/Maiquetía/Bogotá.
6. Aeronaves: Según se describen en las especificaciones relativas a la operación, dicha flota está compuesta por: treinta y ocho (38) aeronaves AIRBUS 320 y ocho (08) AIRBUS 319.

La sociedad mercantil AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A., podrá incorporar o desincorporar aeronaves a la flota operacional de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico de la República de Colombia y su convalidación ante la Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. La sociedad mercantil AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL, S.A., deberá cumplir con las normas previstas en la Ley de Aeronáutica Civil, las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas y demás disposiciones emanadas de la Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. En lo que respecta a la constitución, propiedad sustancial y control efectivo, la sociedad mercantil AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL, S.A., deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
1. Notificar de inmediato y por escrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el cambio de razón social, composición accionaria, domicilio o representante legal en el territorio nacional, toda vez que el permiso otorgado para la explotación del servicio de transporte aéreo internacional es de carácter intransferible.
2. El control y la dirección de la empresa en su mayoría deberán estar a cargo de personas de nacionalidad colombiana.

3. Comunicar de inmediato y por escrito a la Autoridad Aeronáutica Venezolana cualquier modificación o alteración de carácter legal, económico-financiero, administrativo o técnico-operacional que lleve a cabo esa sociedad mercantil.
4. Consignar ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, con por lo menos noventa (90) días de anticipación a la fecha de vencimiento de este permiso, todos los requisitos exigidos que establece la normativa jurídica vigente para la renovación del mismo.

Artículo 4. Este Permiso Operacional podrá ser revocado o suspendido por evidenciarse el incumplimiento de la normativa técnica-legal aplicable, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 5. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.