Gaceta Oficial N°42.728: providencia que otorga el permiso operacional a la sociedad mercantil Compañía Panameña de Aviación, S.A.

Copa Airlines
Foto: airinsight.com

En Gaceta Oficial N°42.728, de fecha 4 de octubre de 2023, fue publicada una providencia del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, mediante la cual se otorga el permiso operacional a la Compañía Panameña de Aviación, S.A., con base a las condiciones, estipulaciones y términos que en ella se mencionan.

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-CJU-GDA-209-23

CARACAS, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023

213°, 164° y 24°

PERMISO DE EXPLOTADOR DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, designado según Decreto N°4.851, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°42.701 de fecha 28 de agosto de 2023, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, actuando en este acto en su condición de Autoridad Aeronáutica de la República, conforme con lo dispuesto en los artículos 9 y 69 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, en concordancia con los requerimientos previstos en la Regulación Aeronáutica Venezolana 129 (RAV 129) «Operaciones de Explotadores Aéreos Extranjeros hacia y desde la República Bolivariana de Venezuela».

POR CUANTO

En fecha 09 de mayo de 2023, a través de comunicación LEV/COPA/INAC/GGTA-27/2023, el ciudadano Alejandro Flores de Castro en su condición de Representante Legal de la sociedad mercantil extranjera COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., constituida bajo las formas que dictan las leyes de la República de Panamá, solicitó formalmente el otorgamiento del Permiso de Explotador de Servicio Público de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo, de conformidad con lo establecido en la RAV 129.

POR CUANTO

En fecha 14 de julio de 2023, mediante comunicación N°GGTA/GOAC/INT-1580- 2023, la Gerencia General de Transporte Aéreo, remitió a la Consultoría Jurídica, el expediente administrativo de la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., a los fines de la correspondiente evaluación de cumplimiento del proceso para el otorgamiento del permiso de explotador del servicio público de transporte aéreo regular de la nombrada sociedad mercantil, por lo que, una vez verificado que la empresa presentó las documentales técnicas, financieras y legales requerida que demuestra que la misma ostenta una situación económica idónea que !e permite garantizar la sustentabilidad de las operaciones aéreas para la prestación del servicio público de transporte aéreo; en tal virtud, se considera procedente otorgar el permiso operacional a la sociedad mercantil COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., para prestar el Servicio Público de Transporte Aéreo Regular de Pasajeros, Carga y Correo en el ámbito Internacional; por lo que este ente de la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 69 de la Ley de Aeronáutica Civil, en ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas para el otorgamiento de la concesión del respectivo Permiso Operacional,

DECIDE:

Artículo 1. Otorgar el Permiso Operacional a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., con base a las condiciones, estipulaciones y términos que a continuación se indican:
1. Tipo de Permiso: Servicio Público de Transporte Aéreo Regular de Pasajeros, Carga y Correo, desde y hacia la República de Panamá.
2. Vigencia del Permiso: Este permiso operacional de Explotador del Servicio Público de Transporte Aéreo Regular, en el ámbito Internacional, estará vigente hasta el 30 de agosto del 2025 de conformidad con lo previsto en el certificado de explotador de servicios aéreos AOCR No 002.
3. Base Principal: Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá. 4. Ámbito de Operaciones: internacional. 5. Ruta: MPTO-SVMI-MPTO, MPTO-SVVA-MPTO, MPTO-SVMC-MPTO, MPTO-SVBC-MPTO, MPTO-SBVM-MPTO.
6. Aeronaves: Según se describen en las especificaciones para la operación, constituida dicha flota por: noventa y dos (92) aeronaves marca: BOEING de las cuales se distribuyen en ocho (08) 737-700, cincuenta y nueve (59) 737-800 y veinticinco (25) 737-900.

La sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., podrá incorporar o desincorporar aeronaves a la flota operacional de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico de la República de Panamá y su convalidación ante la Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. La sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A, deberá cumplir con las normas previstas en la Ley de Aeronáutica Civil, las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas y demás disposiciones emanadas de la Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. En lo que respecta a la constitución, propiedad sustancial y control efectivo, la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A, deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

1. Notificar de inmediato y por escrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el cambio de razón social, composición accionaria, domicilio o representante legal en el territorio nacional, toda vez que el permiso otorgado para la explotación del servicio de transporte aéreo internacional es de carácter intransferible.
2. El control y la dirección de la empresa en su mayoría deberán estar a cargo de personas de nacionalidad panameña.
3. Comunicar de inmediato y por escrito a la Autoridad Aeronáutica Venezolana cualquier modificación o alteración de carácter legal, económico-financiero, administrativo o técnico-operacional que lleve a cabo esa sociedad mercantil.
4. Consignar ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, con por lo menos noventa (90) días de anticipación a la fecha de vencimiento del certificado AOCR N° 002, todos los requisitos exigidos que establece la normativa jurídica vigente para la renovación del mismo.

Artículo 4. El presente permiso operacional podrá ser suspendido, anulado o revocado por evidenciarse el incumplimiento de la normativa técnica-legal aplicable, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Leonardo Alberto Briceño Dudamel

Presidente (E) del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)