Lecciones del genocidio en Ruanda

Fernando FernándezFernando M. Fernández.- Este 7 de abril, se cumplen 25 años del genocidio étnico en Ruanda. Cada año se conmemora el genocidio que “pudo evitarse” (Ver: ONU: Día Internacional de Reflexión sobre el Genocidio cometido en Ruanda. Disponible en: http://onu.org.pe/dias-internacionales/dia-internacional-de-reflexion-sobre-el-genocidio-cometido-en-rwanda/). Es un día para aprender las lecciones de una situación catastrófica producida por la intolerancia étnica y de un mal manejo militar por parte de la comunidad internacional.

La lección para el mundo es que no se deben cometer de nuevo los mismos errores en ninguna parte, por ninguna otra razón y en ningún otro momento. Otro aprendizaje derivado de esa tragedia es la aplicación del principio de responsabilidad de proteger o R2P que ya he expuesto anteriormente (Ver: Venezuela y el deber de proteger. Disponible en: https://www.analitica.com/opinion/venezuela-y-el-deber-de-proteger/). La intervención internacional, una vez que se constata que el Estado concernido falla en su deber de proteger o su dirigencia sea la causante de los crímenes, se debe realizar mediante acciones legales, diplomáticas y políticas, financieras y, como ultima ratio, militares. Así las cosas, el principio de no intervención queda subordinado al R2P, en virtud de la preeminencia de los derechos humanos. La soberanía de los Estados y gobiernos no debe servir para esconder atrocidades.

El de Ruanda fue un genocidio rápido y masivo: duró 100 días y murieron entre 800.000 a 1 millón de víctimas inocentes, quienes murieron por lo que eran, por su identidad genética. El deber de proteger falló a pesar de que se habían instrumentado las opciones conocidas y ejercidas hasta entonces, especialmente la militar y las Fuerzas de Paz de los “cascos azules” de la ONU: “… La ONU mantiene desplegada en Ruanda una fuerza de protección de 2.500 soldados para evitar que rebrote la sangrienta guerra civil que durante tres años viene enfrentando a hutus y tutsis…” El 8 de abril ya la ciudad de Kigali era un caos total (Ver el reportaje de El PaísLa primera ministra, 11 ‘cascos azules’ belgas y 17 curas, asesinados en la ola de terror de Ruanda. Disponible en: https://elpais.com/diario/1994/04/08/internacional/765756019_850215.html)

Hasta ese momento, no existía la Corte Penal Internacional prevista en el Estatuto de Roma aprobado en 1998. Quienes apostamos por un orden jurídico internacional creemos que esa opción es la que debe aplicarse de inmediato en Venezuela. El politicidio (HARFF, Barbara: Explaining and Preventing the Holocaust, Genocides, Politicides and Holodomors. U.S. Naval Academy January 2009. Disponible en: https://us.boell.org/sites/default/files/downloads/Paper_Harff_Barbara.pdf) selectivo y los otros crímenes en masa que están en escalada en Venezuela pueden evitarse. Estamos a tiempo de evitar una mayor generalización de los crímenes atroces que se están cometiendo en el país.

La siguiente es una cita del libro de mi autoría Genocidio y otros crímenes atroces (Editorial LIVROSCA, Caracas, 2018. páginas 34 y 35)

“El genocidio étnico en Ruanda[1]En este país africano ocurrió una de las tragedias más grandes de la historia humana que comenzó el 7 de abril[2] luego del magnicidio del Presidente y finalizó el 2 de julio de 1994, pero sus heridas no se han curado todavía. En ese tiempo de ocurrencia se expresó en odio étnico que venía acumulándose de forma intencional por parte del gobierno en contra de la etnia Tutsi hacía siglos atrás, pero que fue acentuado desde el gobierno, aprovechando la diferenciación étnica que los países colonialistas (especialmente Alemania y Bélgica) habían realizado anteriormente. Una descripción desgarradora de los hechos fue reconstruida por Philip Gourevicht en su libro “Queremos informarle de (sic) que mañana seremos asesinados con nuestras familias: Historias de Ruanda”[3].

Dentro de las conductas genocidas ejecutadas en Ruanda contra los Tutsis se enumeran las siguientes[4] (no exhaustivo): (i) la masificación de la tragedia que impactó al 80% de la población tutsi, víctima de la matanza, es decir, de una población cercana a las 1.250.000 personas, solo sobrevivieron unos 200.000 a 300.000; (ii) la rapidez de la matanza, o sea, del 7 de abril al 2 de julio. Las ¾ partes fueron masacradas en las 6 primeras semanas; (iii) la crueldad primitiva de la matanza: a machetazos, martillazos, descuartizamientos, violaciones, etc.; (iv) la violación sistemática de unas 250.000 mujeres tutsis de la cuales el 70% fueron infectadas de sida de forma intencional; (v) organización descentralizada y micro gestión mediante las comunas, alcaldías, aldeas, diferentes iglesias y credos y demás formas de organización social local; (vi) el de los medios de comunicación comunales para difundir los mensajes de odio.”

La radio de las Mil Colinas, también llamada la “radio del odio” jugó un papel central en el genocidio porque desde allí se enviaban los mensajes a la población hutu para que se ejecutara la orden de aniquilar a los tutsis. El testimonio de Valerie Bemeliki, una de las periodistas condenadas por enviar tales mensajes de odio contra los tutsis, es elocuente: “Sonó por todo Ruanda, a través de las ondas de la Radio Televisión Libre de las Mil Colinas, y fue solo uno de los terribles mensajes que la emisora difundió durante los días de las masacres. Los medios jugaron un papel fundamental en la gestación del genocidio. Hubo periódicos que fomentaron la división, con meses de antelación. Publicaban los llamados Diez mandamientos hutus y animaban a matar. Pero la alfabetización era escasa, y los llamamientos a exterminar las inyenzi, las cucarachas tutsis, como les llamaban, eran más eficaces cuando se lanzaban por radio. Las voces de la Radio Mil Colinas, apodada “Radio del Odio”, llegaron a todos los rincones. “Durante el genocidio yo trabajaba en la Radio Mil Colinas. Estoy acusada de ser cómplice del genocidio y de incitar a la población. Me he declarado culpable”. La suya fue una de las voces más reconocidas de la emisora. Valerie Bemeliki fue una de las seis locutoras que trabajó en la programación especial que se inició el 6 de abril de 1994, a partir del momento en que fue abatido el avión presidencial y se desencadenó el genocidio. Su equipo pasó directamente a estar bajo control militar…” (Gemma Parellada: La radio del odio, fomentando la muerte. Disponible en: http://periodismohumano.com/sociedad/discriminacion/la-radio-del-odio-fomentando-la-muerte.html). La lección es para los periodistas y los medios de comunicación del gobierno que incitan al odio a los opositores de forma constante.

¿Debe ocurrir una intervención armada en Venezuela? No es oportuna, deseable ni conveniente. Así han dicho diferentes voceros de la comunidad internacional democrática. Tampoco sería la solución y, por cierto, los efectos colaterales aguas abajo podrían ser peores que lo que se vive actualmente. En primer lugar, de ocurrir esta, solo puede ser la que autorice el Consejo de Seguridad. De lo contrario, quien la realice de forma unilateral podría ser acusado del crimen de agresión tipificado en el artículo 8 bis del Estatuto de Roma de la CPI y que forma parte de la jurisdicción universal. Además, es público y notorio el interés económico de los gobiernos antidemocráticos de Rusia y China en impedirlo con su poder de veto, el cual ejercen sin pudor alguno. Afortunadamente, la comunidad internacional democrática, representada por más de 50 países del mundo, está con la mayoría de Venezuela.

Como vimos, a los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra se suma la tipificación del crimen de agresión en Kampala, vigente desde el 17 de julio de 2018, por causa de la reforma de Kampala, Uganda, que se hizo al Estatuto de Roma (Ver: Coalición Internacional por la Corte Penal Internacional: Histórica activación de la jurisdicción del crimen de agresión en la Corte Penal Internacional. Disponible en: http://www.coalitionfortheicc.org/es/news/20180102/historica-activacion-de-la-jurisdiccion-del-crimen-de-agresion-en-la-corte-penal), bajo el cual una acción militar de un Estado en Territorio de otro acarrea la responsabilidad penal individual de las personas que lo promuevan, ordenen, apoyen, planifiquen o ejecuten. Este nuevo crimen internacional impide que haya acciones militares ilimitadas, fuera de la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, encubiertas en falsos supuestos humanitarios.

El artículo 8 bis del Estatuto de Roma dice así:

“Artículo 8 bis

Crimen de agresión

1) A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que, por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

2) A los efectos del párrafo 1, por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

  1. La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
  2. El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
  3. El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
  4. El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;
  5. La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
  6. La acción de un Estado que permite que su territorio, puesto a disposición a otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
  7. El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.”

La situación de Venezuela en 2019 no es igual a la de Ruanda en 1994. Mientras la mayoría Hutu tenía las riendas del Estado y pisoteaba a la minoría Tutsi y los hutus moderados hasta la matanza de abril, en Venezuela la minoría comunista y mafiosa que controla el gobierno trata de sojuzgar a la gran mayoría de la población que se ha resistido y defendido democráticamente contra las ideas comunistas y la cúpula militar corrupta. El problema de Venezuela no es étnico: es político. Mientras en el caso de Ruanda hubo una intervención militar fracasada del Consejo de seguridad de la ONU, en Venezuela se lucha sin armas desde la oposición y con el respaldo de la gran mayoría de la población. A pesar de que Venezuela es un país rico en recursos naturales y Ruanda era y es un país pobrísimo, Venezuela está sumida en la pobreza por culpa de quienes han ostentado el poder por estos ultimo 20 años y la corrupción sistémica y sistemática imperante. Otra diferencia notable es la mezquina política de Rusia y China de negar la catastrófica y notoria crisis humanitaria compleja que se vive en Venezuela.

La ONG Genocide Watch ha alertado, desde marzo de 2017, el alto grado de riesgo de politicidios en Venezuela (Ver artículos en: http://www.genocidewatch.com/venezuela). Por su parte, el New York Times ha denunciado la grave situación de hambre y desnutrición de los niños (Ver: New York Times: Venezuela has the largest proven oil reserves in the world. But in the last three years its economy has collapsed. Disponible en: https://www.nytimes.com/interactive/2017/12/17/world/americas/venezuela-children-starving.html?mtrref=www.google.com). En el mismo sentido HRW exige una acción de la ONU en gran escala (Ver: HRW: Venezuela: La ONU debería liderar una respuesta a gran escala a la emergencia humanitaria. El sistema de salud ha colapsado y existe escasez generalizada de alimentos (Disponible en: https://www.hrw.org/es/news/2019/04/04/venezuela-la-onu-deberia-liderar-una-respuesta-gran-escala-la-emergencia-humanitaria). También Amnistía Internacional ha denunciado en repetidas ocasiones la persecución de opositores (Ver: VENEZUELA: AMNISTÍA INTERNACIONAL DENUNCIÓ POLÍTICAS DE REPRESIÓN, TORTURA Y PERSECUCIÓN. Disponible en: https://www.amnistia.org/ve/blog/2019/02/9397/ai-denuncio-graves-violaciones-de-derechos-humanos-en-venezuela).

Tal como ya lo he dicho anteriormente, bajo el argumento de salvar vidas con fuerza militar extranjera, se podrían causar más muertes que las vidas que se pretenden salvar. Las intervenciones militares no garantizan nada. La ingobernabilidad sobrevenida puede ser peor que la que la causó. Quienes ostentan el poder de forma arbitraria, violando los derechos humanos de los pobladores, ¿qué harán? Su herramienta de negociación y presión serán los pobladores civiles que ya son víctimas. Pero, las mayorías democráticas deben imponerse a la minoría usurpadora y tiránica.

En conclusión, el marco jurídico internacional del R2P permite que los Estados implementen diversas formas de intervención en situaciones en las cuales hay graves violaciones de derechos humanos y crímenes atroces. Hacerlo es legal y necesario. Los argumentos sobre soberanía del Estado o de no intervención son banales, antijurídicos e inaceptables. Esa es una de las lecciones de Ruanda.

El deber de proteger o R2P es un imperativo categórico de todos los Estados para resguardar los derechos fundamentales de cada ser humano en su territorio. El Estado de Derecho internacional es el marco para imponer la preeminencia de los derechos humanos cuando ese Estado falla o su dirigencia usa sus recursos para atacar a su gente. La justicia penal internacional es una respuesta a eso. También lo es la jurisdicción universal bajo el principio de no impunidad.

¿Sucederá en Venezuela lo mismo que en Ruanda? No lo sé, creo que no, pero no es imposible. Hay mucho que aprender. En cambio, sí puedo afirmar categóricamente que depende de la mayoría democrática unida y de la comunidad internacional actuando como un sólido equipo en defensa de los derechos humanos. Creo que todos debemos trabajar en el sentido de apuntalar una transición organizada. Depende también del cese del odio y de apostar por la reconciliación. Las victimas lo reclaman.

 

@FM_Fernandez

 



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