Mafias y billetes
Fernando M. Fernández.- Las mafias billeteras hicieron su agosto durante 15 años. Se sabía que venía la desaparición de los billetes de Bs. 100 por los casos detectados y porque había complicidad o aquiescencia oficial. Las nuevas mafias harán lo mismo con los billetes de Bs. 500 a 20.000 si no se restablecen los delitos monetarios despenalizados en el año 2001. En fin, el bachaqueo de billetes es parte de la catástrofe económica que vivimos todos por culpa de leyes criminógenas y corrumpentes.
La crónica de este descalabro es la siguiente: En 1992 la Ley del Banco Central (Ley del BCV) reformó los viejos delitos del Código Penal de 1897, el cual fue reformado luego en diversas ocasiones. En el año 2001, en un decreto del Ejecutivo los delitos que tipificó esta reforma desaparecieron de la Gaceta Oficial sin explicación alguna ni Exposición de Motivos que lo justificare. Las reformas de los años 2003, 2005, 2009, 2010, 2014 y 2016 de la Ley del BCV tampoco restituyeron los delitos monetarios. Los problemas derivados de este vacío legislativo inexplicable, inexplicado, incomprensible, absurdo, ilógico e inconveniente, como el que analizamos son muchos (ver resumen en: https://magic.piktochart.com/embed/10733998-delitos-monetarios-y-delincuencia-organizada-ene-2016-com).
En efecto, luego de haberse eliminado la emisión de monedas de plata y haber acuñado monedas de níquel, en una reforma de la Ley del Banco Central en 1992 se habían derogado los delitos de falsificación de monedas o títulos de crédito público previstos en los artículos 299 al 305 que existían en el Título VI de los delitos contra la fe pública del Libro Segundo del Código Penal. La reforma buscaba tutelar penalmente al sistema monetario nacional como tal, más que a las monedas en sí mismas o a la fe pública, como decía el anciano Código Penal venezolano del siglo XIX, cuando existían monedas de oro y de plata que valían lo que era su peso y los billetes eran emitidos por bancos privados con reservas de oro que pagaban al portador de los billetes su equivalente en ese metal. Otro aspecto de la reforma de 1992 de la Ley del BCV es que separó los delitos monetarios de los delitos contra los títulos valores que el viejo Código Penal consideraba análogos.
Este hecho insólito, que merece estar en el libro Guinnes del absurdo, se debe a la forma loca que se ha legislado en Venezuela en los últimos años, preñada de leyes habilitantes, estados de excepción y de emergencia en los que se ha decretado desde el Poder Ejecutivo, sin consulta alguna a los ciudadanos y a los expertos que pudieron haber evitado este descalabro legal y su impacto en la economía y los derechos humanos.
En materia de política criminal monetaria existen otros dos vacíos inexplicables, a saber: (i) nada dice la legislación penal venezolana sobre el contrabando de monedas, es decir, no existe tipo penal alguno que castigue el contrabando de billetes. En efecto la Ley contra el Delito de Contrabando se refiere a mercancías, exclusivamente, y no menciona las monedas de forma alguna; (ii) tampoco existe tipo penal que sancione la falsificación de monedas, por causa de la descodificación y de las reformas al Código Penal, en primer orden, y luego de la Ley del BCV; (iii) De paso, Venezuela no firmó el Convenio de Ginebra del 20 abril de 1929 sobre la Represión de la Falsificación de la Moneda y su Protocolo: en esa época no existía el Banco Central.
En consecuencia, el sistema monetario venezolano, es decir, las monedas metálicas y el papel moneda, así como los valores que representan, carecen de las principales herramientas legales de su protección. No solamente están desprotegidas las monedas como especie, sino también el sistema monetario, entendido este como un bien jurídico en sí mismo que permitiría el libre intercambio económico, carece de tutela penal alguna.
No tener delitos monetarios está en la base del bachaqueo y contrabando de billetes hacia Colombia y de la delincuencia organizada luego del cambio de la familia de monedas (recordar la eliminación de 3 ceros de los billetes) y en momentos de hiperinflación, entre otros trastornos terribles de la economía venezolana que generan la descomunal corrupción de pocos mafiosos y enchufados y la menesterosidad de la gran mayoría de los venezolanos.
Es evidente que esta forma de impunidad produce una oportunidad de negocios ilícitos. Uno de los efectos indeseables es el blanqueo de activos, esta vez en Bs. devaluados. No obstante que Venezuela es signataria de la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada, la Convención de la ONU contra la Corrupción y la Convención de la OEA contra la Corrupción, los estándares venezolanos en materia legislativa contra el delito organizado son muy bajos.
Las mafias billeteras que quedaron bloqueadas buscarán otras rutas o se asociarán con las nuevas que ya se están frotando las manos con la manguangua. ¿¡Y los culpables que!?
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Abogado experto en Derecho Penal Económico/Criminal Compliance, con amplia experiencia como asesor de empresas en prevención de delitos económicos, anti-blanqueo de activos, anti-corrupción y anti-financiamiento del terrorismo.