Gaceta Oficial Nº 43.075 establece reglamento que regula la explotación de oro por las Brigadas Mineras

Gaceta Oficial 03

En Gaceta Oficial Nº 43.075, de fecha 24 de febrero del 2025, se dictó el Reglamento Parcial que reserva al Estado venezolano las actividades de exploración y explotación de oro y demás minerales, sobre las Brigadas Mineras.

Dicho reglamento regula lo concerniente a las Brigadas Mineras, «como forma de organización de personas naturales», destinadas al ejercicio de actividades de exploración, explotación, beneficio, tenencia, circulación y transporte ejercidas por la pequeña minería.

El artículo 22 del Capítulo III referente al funcionamiento de las Brigadas Mineras, indica que las actividades desarrolladas deberán considerarse complementarias a la cadena productiva del mineral asociado y, por ende, forman parte del proceso de producción.

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«El producto que derive del ejercicio de la actividad minera que lleve a cabo la Brigada Minera, será preferiblemente aprovechado por la industria del mineral asociado que se encuentre en el perímetro de explotación de cada Brigada Minera».

Resalta en el texto que la brigada deberá desarrollar sus actividades mineras «de manera eficiente y sostenible», bajo parámetros técnicos, científicos y racionales «que procuren la máxima recuperación del recurso mineral y que la actividad sea económicamente sustentable».

También define a la Brigada Minera como una asociación de 20 o más personas naturales «que desempeñan como actividad la pequeña minería, que tiene por objeto el ejercicio organizado, productivo y eficiente de dicha actividad».

La publicación de este reglamento surge en un momento donde los precios del oro superan los 3 mil dólares por onza por primera vez en la historia.

La demanda de activos refugio (como el oro9 se disparó en medio de las incertidumbres económicas y políticas en torno a los aranceles de Trump y el aumento de las tensiones geopolíticas.



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