Sentencias 155 y 156

Fernando FernándezFernando M. Fernández.- Bastaron 2 sentencias para alarmar al mundo entero. Se estremecieron todas las campanas que vibran cuando hay una amenaza antidemocrática. Se trata de las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del TSJ (la “Sala”) contra la Asamblea Nacional (“AN) con las cuales destruyeron la forma republicana de gobierno, el Estado Constitucional, Democrático y Social de Derecho y de Justicia (“Estado Social de Derecho”) y la democracia misma. Fue un 2×3 fatídico con lo cual se echaron por tierra los principios básicos por los cuales ha luchado este país desde que dejamos de ser colonia de la corona española en 1811 y desde 1947 con la primera constitución del Estado Social de Derecho.

Pero el asunto no surge allí, de sorpresa, se trata de un plan de trabajo de ir destruyendo paulatina y progresivamente lo que llama la doctrina marxista-leninista el estado “burgués” (nada más y nada menos que el Estado Social de Derecho) para imponer la ideología comunista. No lo digo yo, lo afirma el “Libro Rojo” y se patentiza en varias reformas decretales de leyes desde 2001 (eliminación de los delitos monetarios de la Ley del Banco Central de Venezuela y de los delitos contra el sistema de identificación). Todo ello bajo las sucesivas Leyes Habilitantes que fue usada y abusada para lograr su cometido. La reforma del Código Penal y la promulgación de la Ley contra la delincuencia Organizada (“LOCDO”) en el año 2005 fueron obsecuentes en ese propósito. Es la ejecución de los Planes de la Patria.

A la sumatoria de decretos inconstitucionales se agregan una serie de sentencias del TSJ: la Sala Penal produjo aquella famosa sentencia contra Simonovis y otros lo cual fue reconocido por su ponente (Aponte Aponte) como expresión la “justicia de plastilina”. En el contencioso administrativo, ningún mortal gana una, salvo el caso del Sr. Ángel Nava, injustamente castigado por la oprobiosa Ley sobe Vagos y Maleantes. En la Electoral siempre pierden los electores. En la Sala, nunca gana la AN. Los Magistrados Cabrera y Rondón Haaz advirtieron la tendencia jurisprudencial de cambiar la Constitución para hacer ver que es socialista en sendos Votos Salvados (ver. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2042-021107-07-1374.htm y http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/2204-271107-07-1625.HTM )

¿Qué dicen las sentencias?

La 155 se apoya en la desincorporación forzada de los diputados indígenas del estado Amazonas Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, quienes se encuentran marginados en su representación y son la evidencia de una actitud reñida con sus derechos como pueblos. Con lo cual se evidencia la política discriminatoria contra esas naciones que ha mantenido el oficialismo, por más que digan lo contrario.

La 155 afirma erróneamente que los Diputados de la AN incurrieron en el delito de traición a la patria al solicitar la activación de la Carta Democrática Interamericana con lo cual se equivocan de forma contundente, porque confunden un organismo multilateral cono es la OEA con una potencia enemiga extranjera. La OEA no tiene ejército ni policía, tampoco es enemiga de Venezuela, ni terrorista, paramilitar o subversiva, como exige el tipo penal. O sea, la imputación no se subsume en el tipo penal. No hay delito.

Pero, la 155 tiene, además, un componente cómico y terrible a la vez: cita a los autores clásicos del liberalismo jurídico inglés, continental europeo (Kelsen), norteamericano, iberoamericano y venezolano como fundamentos de la errónea sentencia, con lo cual se barniza de academicismo, autores que nada tienen que ver con Marx, Lenin, Che Guevara, Stalin, Mao Tse Tung y otros.

Además, la 155 da órdenes al Jefe de Estado de “… revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar…” También le ordena “… evaluar el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República…” algo inaudito en el plano de la jerarquía y protocolo oficial.

La 156 hace nugatorio el mandato legal de consultar a la Asamblea Nacional en los casos de constituir empresas mixtas en materia de hidrocarburos (art. 33 de la la Ley Orgánica de Hidrocarburos) con lo cual se da un zarpazo a una de las pocas protecciones que quedan para preservar el patrimonio nacional y protegerlo de la corrupción.

Por cierto, la sentencia 156 se apoya en una opinión del maestro A.R. Brewer-Carías acerca de la separación de poderes, en el prólogo de la publicación del diputado de la oposición Juan Miguel Matheus, “La Asamblea Nacional: cuatro perfiles para su reconstrucción constitucional” para adornar la fundamentación de la decisión. Lo cual es muy bueno, pero incompatible con el marxismo.

 

@FM_Fernandez

 



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