Mediante la Circular 002 de fecha 4 de abril de este año la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval), flexibilizó los requisitos para la apertura de cuentas de corretaje bursátiles (CCBU) para Personas Naturales Nivel 1 y Nivel 2.
La medida considera las variables que modifican la calificación de riesgo en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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CCBU Nivel 1: estas cuentas permiten movilizar montos mensuales de hasta 1.000 veces el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Los requisitos incluyen:
- Copia de la cédula de identidad vigente.
- Para extranjeros: copia del pasaporte.
CCBU Nivel 2: tienen permitido movilizar montos superiores a 1.001 veces el tipo de cambio oficial publicado por el BCV. Los requisitos incluyen:
- Copia de la cédula de identidad vigente.
- Para extranjeros: copia del pasaporte.
- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) vigente.
- Informe de atestiguamiento de ingresos (independientes) o constancia de trabajo (dependientes).
Cuentas para Personas Jurídicas
Los requisitos para estas cuentas se mantienen según lo previsto en el artículo 49 de las Normas mencionadas anteriormente.
La Superintendencia destaca que el control de cumplimiento estará basado en el comportamiento del inversionista y la frecuencia de sus operaciones, aplicando medidas proporcionales al nivel de riesgo identificado.
Implementación y aclaratorias
Estas nuevas disposiciones entrarán en vigencia tras su publicación en la página web oficial de la Sunaval.
La Circular anterior N° DSNV/GCI/0008, de fecha 26/04/2024, queda sin efecto, indicó el organismo.