Votar es un derecho humano
Fernando M. Fernández.- Los derechos humanos son siempre afirmativos. No admiten su opuesto. La negación de un derecho no es un derecho humano: es un antiderecho, una especie de renuncia. Proclamar el derecho a no votar es como decir que hay un derecho humano a la muerte (propia o de otro). Abstenerse no es un derecho humano. Tampoco lo es suicidarse ni matar a otro. Hay una falacia al decir que la negación del derecho es otro derecho. Técnicamente eso no existe, ni es válido.
El voto es la expresión libre del derecho a elegir. No elegir es la negación de ese derecho. El derecho humano a la democracia, claramente expresado en la Carta Democrática de la OEA. Artículo 1. “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.”
La democracia es el nicho político de los demás derechos humanos: “Artículo 3 Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.”
La dictadura se opone siempre a todo derecho humano. “La democracia y los derechos humanos. Artículo 7 La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.” La democracia es un derecho humano.
La democracia es, también, un requisito del derecho a la paz y convivencia humana, tanto en un país determinado como en una región. Los países tradicionalmente en conflicto son aquellos que niegan el derecho a la democracia y sus otros derechos inmediatos a sus ciudadanos. Así, la democracia es un derecho y un requisito para que los otros derechos puedan realizarse, como la paz, por ejemplo. La amenaza al derecho a la democracia pone en peligro hasta el derecho a la vida si se disparase un conflicto que altere la paz.
Mientras duró la Guerra Fría (1945-1991) el argumento central en contra del derecho a la democracia era la supuesta prioridad de los derechos económicos, sociales y culturales versus los derechos civiles y políticos. Ello creó una demonización de todo lo democrático, lo individual, la ciudadanía y cualquier argumento en favor de la democracia, entre otras cosas, la tolerancia frente a las minorías, a lo distinto. El sistema internacional de los derechos humanos quedó restringido a una parte del planeta por causa de este prejuicio. Varios de los países más grandes y poblados (como la URSS y China) quedaron privados del derecho a la democracia durante décadas.
La demonización de la democracia como derecho humano dejó una huella prejuiciada en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, durante el tiempo que duró la Guerra Fría. Con la desaparición de la Unión Soviética en 1991 se aminoró el ataque satanizante a los derechos civiles y políticos y, en concreto, al derecho humano a la democracia y sus derechos inherentes, por lo que fue posible que se retomara el sendero de la universalidad de los derechos humanos, lo cual consta en la Declaración y Programa de Acción de Viena, Aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993. Esta cita es contundente: “5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.” (Subrayado mío)
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos establece que: “Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
En fin, la democracia y sus otros derechos inherentes son universales, de todos, y su disfrute debe ser en plano de igualdad a todos los demás derechos humanos.
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Abogado experto en Derecho Penal Económico/Criminal Compliance, con amplia experiencia como asesor de empresas en prevención de delitos económicos, anti-blanqueo de activos, anti-corrupción y anti-financiamiento del terrorismo.