XXI aniversario del Estatuto de Roma. El examen preliminar. Implementación en Venezuela: una tarea impostergable
Fernando M. Fernández.- Este 17 de julio se cumplen 21 años de la firma del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (“ER”). El año pasado, en esta misma fecha entró en pleno vigor el crimen de agresión, que fue tipificado en una enmienda, al fin, en 2010 en la ciudad de Kampala, Uganda. Además, es el Día Mundial de la Justicia Internacional (Ver: http://www.coalitionfortheicc.org/es/resumen-del-dia-de-la-justicia-internacional-2018). Con el crimen de agresión se completan las atrocidades tipificadas en el ER, a saber: Genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra. Eso merece ser dicho a los cuatro vientos y celebrado ampliamente en Venezuela.
Con este motivo, la Coalición Internacional por la Corte Penal Internacional, Amnistía Internacional Venezuela (AIVEN), PROVEA, el Bloque Constitucional y el joven Monitor de Derechos Humanos han unido sus esfuerzos para celebrar este Foro. Los ponentes son Michelle Reyes, Carlos Patiño, Marcos Gómez, Fernando M. Fernández, Milagros Betancourt, Román J. Duque Corredor y Cecilia Gómez. En este breve artículo resumo lo que será parte de mi presentación en el Foro.
- Examen Preliminar sobre situación de Venezuela
El 8 de febrero de 2018 la Fiscal ante la CPI abrió un Examen Preliminar acerca de la situación venezolana en estos términos: “… El examen preliminar sobre la situación en Venezuela analizará crímenes presuntamente cometidos en este Estado Parte al menos desde abril de 2017, en el marco de manifestaciones y la inestabilidad política conexa…” (Disponible en: https://www.icc-cpi.int/Pages/item.aspx?name=180208-otp-stat&ln=Spanish; ver también: https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/2018-otp-rep-PE-Venezuela.pdf).
El Examen Preliminar de la situación de un país es fundamental en el inicio de un caso. No está sometido a control del tiempo de duración (p. ej. el Examen Preliminar de Colombia se inició en 2004). Hasta ahora, hay diez situaciones bajo examen preliminar en Afganistán, Bangladesh/Myanmar, Colombia, Gabón, Guinea, Irak/RU, Palestina, Nigeria, Ucrania y Venezuela (Ver: https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/181205-rep-otp-PE-ENG.pdf).
Ya hubo una decisión negativa del Ex Fiscal Jefe de la CPI en 2006 al desestimar 12 comunicaciones sobre supuestos crímenes de lesa humanidad en Venezuela, incluida una comunicación del gobierno contra opositores (Disponible en: https://www.icc-cpi.int/venezuela/Documents/OTP_letter_to_senders_re_Venezuela_9_February_2006.pdf).
De su parte, la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, presentó el “Informe de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Venezuela insta a adoptar de inmediato medidas para detener y remediar graves violaciones de derechos” (Ver: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24788&LangID=S), en el cual se destaca la crítica situación que se vive en el país. Amnistía Internacional ha hecho un llamado en el documento titulado “Hambre de Justicia: crímenes de lesa humanidad en Venezuela” (Ver: https://www.amnesty.org/es/documents/amr53/0222/2019/es/). De su parte, la Coalición de ONG por la Corte Penal Internacional ha manifestado su preocupación por la crisis en Venezuela (Ver: http://www.coalitionfortheicc.org/node/1908).
- Fases del Examen Preliminar
A diferencia de lo que puede hacer el Ministerio Publico en la jurisdicción nacional que puede abrir una investigación de forma independiente, el Fiscal ante la CPI debe cumplir, estrictamente, con 4 fases para poder solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares para abrir una investigación formal, a saber:
- En la Fase 1 se trata de realizar un estudio inicial, en el cual se debe identificar que los hechos no están fuera de sus capacidades legales, aun cuando parezcan muy graves y tengan trascendencia internacional (p. ej. terrorismo, drogas, corrupción, ecocidio u otros), o sean competencia de otro organismo (P. ej. Corte Interamericana de Derechos Humanos). Ello acarrea la verificación de la seriedad de la documentación e información disponible. En esta fase se pueden analizar posibles testimonios de víctimas, testigos, comunicaciones de ONG, documentos elaborados por el gobierno y todo tipo de pruebas forenses, sen físicas o materiales, que sirvan para aclarar los hechos y determinar si tienen o no tienen naturaleza penal y no son simples actos aislados del Estado o violaciones de derechos humanos.
- En Fase 2 se realiza el estudio de la jurisdicción y competencia de la CPI sobre los hechos, ante la determinación de si estos son o no crímenes de lesa humanidad según el estricto criterio del ER y el documento denominado Elementos de los Crímenes, de conformidad con la rigurosa jurisprudencia de la propia CPI y demás Cortes Ad-Hoc que la precedieron. El Examen Preliminar sobre Venezuela se encuentra en la Fase 2, es decir, que ya se superó la Fase 1.El análisis sobre la competencia de la CPI debe ser:
- Temporal: es decir, se debe determinar con precisión cuando ocurrieron los hechos y si el ER estaba o no vigente. La CPI no puede entrar a conocer de hechos ocurridos antes del 1º de julio de 2002, debido al principio de irretroactividad;
- Territorial o personal: o sea, si los hechos ocurrieron dentro del país concernido y la nacionalidad de posibles autores en la situación bajo estudio en el Examen Preliminar;
- Material: en otras palabras, si fueron o no cometidos los crímenes específicamente tipificados en el ER y el documento los Elementos de los Crímenes.
- Fase 3: Luego de concluir que los hechos constituyen el tipo de crímenes sobre los cuales tiene competencia la CPI, corresponde el estudio de la admisibilidad y gravedad de los hechos
- Admisibilidad: En esta etapa se debe identificar si el Estado ha venido investigando o no los posibles crímenes y, además, si esas investigaciones son genuinas y relevantes o, por el contrario, instruidas falsamente. Se debe verificar si el Estado se encuentra en capacidad legal de investigar, enjuiciar y castigar a los responsables según estrictas normas de tipicidad y del debido proceso. Ello conducirá o no al ejercicio de la complementariedad de la CPI.
- Gravedad: El análisis de gravedad implica una evaluación cualitativa y cuantitativa de la naturaleza y alcance de los hechos, la forma en que se materializan, la escalada en la que se extienden o no, y el impacto de los presuntos crímenes cometidos en el contexto de una situación específica.
- Luego de cumplir estrictamente con los pasos anteriores, se debe estudiar la Fase 4 relativo a los intereses de la Justicia. Criterio este que se refiere a algunos datos objetivos tales como que “El enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto crimen (Art. 53.1 del ER)”Pero, también puede ser de total subjetividad y sometido a criterios políticos, tal como ocurrió con la inadmisión de la petición de la Fiscal para abrir la investigación del caso de Afganistán (Ver la documentación completa: https://www.icc-cpi.int/afghanistan), lo cual perjudicó a las víctimas en la defensa de sus derechos. El Dr. Daoud Ali Najafi, Director de la Organización de Afganistán para los Derechos Humanos y la Paz (AOHRP).»A pesar de los continuos pedidos de la sociedad civil afgana y de las organizaciones de derechos humanos, es una noticia muy lamentable que los jueces de la CPI hayan rechazado el pedido de la Fiscal para abrir una investigación sobre la situación en Afganistán, especialmente teniendo en cuenta el creciente número de víctimas civiles y de crímenes de guerra que aún se están cometiendo en el país…» (Disponible en: http://www.coalitionfortheicc.org/sites/default/files/cicc_documents/CICC%20PR%20Afganistan%20SP.pdf).
- ¿Qué hacer en Venezuela?
Independientemente de lo que sucede en los organismos internacionales como la CPI, Venezuela debe cumplir con su obligación internacional de legislar en temas tan apremiantes como la implementación del ER a los fines de poder contar con la tipificación penal ye el procedimiento de investigación y enjuiciamiento de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión con los cuales está en mora desde 1948 cuando se aprobó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de la ONU. Asimismo, en 1949 se aprobaron los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales y, mas recientemente, en 1998 se aprobó el ER.
Desde el día de su pleno vigor, el 1° de julio de 2002, hemos esperado pacientemente que Venezuela entienda la importancia del desarrollo legislativo del ER, por esa razón entregamos a la Asamblea Nacional un proyecto de Código de Derecho Penal Internacional (“CODEPI” (Ver: http://www.estudiosconstitucionales.com/REDIAJ/953-1006.pdf) con su correspondiente Exposición de Motivos (Ver: Acceso a la Justicia Universal. En: http://www.estudiosconstitucionales.com/REDIAJ/913-952.pdf). En el proyecto están contemplados todos los crímenes atroces. Es de esperar que los Diputados entiendan la importancia jurídica e histórica y apruebe el instrumento que desarrolle el Estatuto de Roma en nuestro país. Ya no se puede (ni debe) esperar más: en sus manos está la tarea.
La justicia internacional y universal esperan por Venezuela. Los venezolanos esperamos por la Asamblea Nacional. Los derechos humanos y las víctimas no esperan.
Síguenos QA en @finanzasdigital
Abogado experto en Derecho Penal Económico/Criminal Compliance, con amplia experiencia como asesor de empresas en prevención de delitos económicos, anti-blanqueo de activos, anti-corrupción y anti-financiamiento del terrorismo.