Gaceta Oficial N° 42.412: resolución en la cual se revoca la autorización del funcionamiento y cese de operaciones en Venezuela del BOD

Gaceta Oficial 04

En Gaceta Oficial N° 4.412, de fecha 6 de julio de 2022, fue publicada una resolución mediante la cual se revoca la autorización de funcionamiento y cese de operaciones en la República Bolivariana de Venezuela, del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.

RESOLUCIÓN

Antonio Morales Rodríguez, superintendente (E) de las Instituciones del Sector Bancario

En el ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 1, 4 y 6 literal a) del articulo 171 en concordancia con el segundo aparte del articulo 261, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario , publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014,105 cuales establecen que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario como Ente de regulación del Sector Bancario, le corresponde autorizar o suspender y revocar las autorizaciones de organización y funcionamiento de Instituciones del Sector Bancario que tengan por objeto realizar cualquiera de las operaciones señaladas en el referido Decreto Ley, mediante decisión debidamente motivada y con la opinión vinculante del Ministro o Ministra con competencia en materia de Finanzas.

CONSIDERANDO

Que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario ejecuta la supervisión, inspección, control y regulación de las Instituciones del Sector Bancario, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás normas que regulan el citado Sector. Que corresponde a esta Superintendencia, velar por el cumplimiento de la normativa legal y sublegal bancaria vigente, ejerciendo para ello el más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones negocios y en general sobre cualquier acto jurídico que realicen las Instituciones del Sector Bancario y las personas naturales o jurídicas incorporadas a su supervisión por Leyes especiales, así como de aquellas que realicen operaciones complementarias.

Que esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario conforme a sus atribuciones legalmente conferidas y en aras de preservar los intereses de la República, la estabilidad del sistema bancario y financiero nacional y los derechos e intereses de los ahorristas, depositantes, clientes y acreedores, impuso medidas administrativas en protección y aseguramiento de los lodos de los usuarios venezolanos, a la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal CA., inscrita ante el Registro de Información fiscal (R.I.F.)114 ) 30061946- 0, a través de Resolución N° 051.19 de fecha 10 de octubre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.483 extraordinario de la misma fecha, por un plazo de ciento veinte (120) das hábiles bancarios prorrogables.

Que las medidas administrativas Impuestas, tomaron como fundamento la critica situación financiera del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal CA, encontrándose altamente comprometido, derivado de la concentración de activos en sus empresas relacionadas, tanto por vía de control accionario como de junta directiva; manteniendo saldos en moneda extranjera restringidos y la custodia de títulos valores con elevada representatividad del activo total y afectación importante en el patrimonio; descalce de cobertura de pasivos financieros en moneda extranjera y moneda nacional, lo que equivale a riesgos significativos de solvencia y liquidez; además de la generación de pérdidas en resultados determinado por el bajo registro de ingresos por activos no productivos y el elevado registro de gastos que resultaban en la inviabilidad financiera y operativa de la entidad Bancaria.

Que a través de Resolución N° 009.20 de fecha 7 de abril de 2020, esta Superintendencia prorrogo por igual lapso, las medidas administrativas Impuestas, visto que como resultado del análisis del Plan de Recuperación propuesto, este Ente Regulador, determinó, que la citada información no constituía un Plan de Recuperación tendente a corregir o subsanar las deficiencias e irregularidades enunciadas en la Resolución No 051.19 supra identificada, sin contener mención referencia a las acciones o diligencias que debe adoptar la entidad Bancaria para corregir su situación financiera y administrativa o gerencial que dio origen a las medidas.

Que desde la fecha de imposición de las medidas administrativas, incluyendo su primera prórroga, transcurrió un lapso aproximado de un (1) año, periodo este en que el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.; no presentó un Plan de Recuperación viable y acorde a su situación financiera, siendo repetida la Inobservancia de la norma, en menoscabo de los esfuerzos realizados por esta Superintendencia a los efectos de corregir las fallas detectadas, por lo que mediante Resolución N° 046.20 del 29 de septiembre de 2020, este Organismo acordó una segunda prórroga por el lapso de ciento veinte (120) días hábiles bancarios adicionales.

Que como consecuencia del seguimiento permanente del Plan de Recuperación propuesto, se evidenciaron asuntos persistentes y pendientes de resolución, que afectan gravemente el patrimonio de la Institución Bancaria, además de representar un elevado riesgo de liquidez y solvencia, determinados por el incumplimiento de los requerimientos de encaje legal constitución de provisión por los saldos en moneda extranjera restringidos; constitución de la provisión restante para las inversiones en títulos valores en moneda extranjera de la cartera propia y de terceros en custodia de instituciones financieras relacionadas del exterior, cobertura del pasivo a favor de terceros por concepto de Convenio Cambiario N° 20 y de los rendimientos de títulos valores pendientes de pago a terceros, plan de capitalización adicional y/o la inyección de recursos de los accionistas para cubrir las pérdidas, provisiones y gastos, así como garantizar la viabilidad operativa, situación que conllevó a la emisión de dos (2) nuevas prórrogas, contenidas en las Resoluciones Nros. 021.21 y 092.21 de fechas 13 de abril y 5 de octubre, todas del año 2021.

Que las medidas administrativas Impuestas se encuentran vigentes a la presente fecha, por un lapso de ciento veinte (120) días hábiles bancarios contados a partir del 12 de abril de 2022, tal como se desprende de la Resolución N° 029.22 del 8 de abril de 2022, en cuyo acto administrativo contentivo de la prórroga, se aplicaron al Banco medidas administrativas adicionales a las ya existentes.

Que al alto compromiso de la situación financiera del Banco, se le adiciona la imposibilidad de disponer de una cobertura suficiente de las captaciones del público por el deterioro de los activos; y el riesgo por la alta volatilidad y mayor costo financiero de las mismas, con la acumulación de pasivos financieros en moneda extranjera por concentración de captaciones cuyo principal componente es Convenio Cambiario N° 20 y Ubre Convertibilidad, circunstancia que aunada a la no disponibilidad de recursos líquidos para honrar compromisos con terceros representaban iliquidez constante con alto apalancamiento de otras Entidades Bancarias; lo cual afecta aun mas su posición y compromisos financieros, cada día en aumento, siendo insostenible para la propia Institución Bancaria, determinando en consecuencia su inviabilidad financiera y operativa.

Que el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, CA, considerando la grave situación descrita, elevó ante esta Superintendencia en fecha 24 de febrero de 2022. un mecanismo de adquisición de activos y asunción de pasivos del Banco única y exclusivamente registrados en la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal.

Que el referido mecanismo de adquisición de activos y asunción pasivos, se estimo como una vía alternativa del Plan de Recuperación, considerándose viable en virtud de ser un procedimiento eficiente cuyo objetivo es evitar la afectación determinada por la insuficiente cobertura de las captaciones del público, dado que los cálculos realizados según las cifras de los estados financieros del Banco Occidental de Descuento Banco Universal, CA, no evidencian la disposición necesaria de los activos para realizar la compensación de los saldos pasivos, principalmente por captaciones del público, tanto de personas naturales, persones jurídicas y entes oficiales, dejando al descubierto un porcentaje importante y por ende, un efecto negativo para sus dientes y el Sistema Bancario en general, por lo que de este modo se garantiza su debida protección.

Que de acuerdo a las cifras preliminares al cierre del mes de mayo de 2022, los ajustes pendientes y los requerimientos de liquidez, anulan completamente el patrimonio del Banco, el cual se presenta erosionado dada la afectación de los gastos sobre las ganancias cambiaras, por lo que no resulta suficiente para absorber las pérdidas y considerando los ajustes, reportando rangos de índices de solvencia no acordes con la normativa vigente, circunstancia que refuerza la pertinencia del mecanismo de transferencia antes descrito. Que en fechas 15 y 21 de marzo de 2022, ambas Instituciones Bancarias involucradas consignaron conjuntamente proyecto de Contrato de Transferencia de Derechos y Obligaciones, así como, el Plan de Migración Tecnológica. El cual resultó aprobado con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, según Punto de Cuenta No 028 del 7 de junio de 2022.

Que el contrato de transferencia de activos y pasivos Suscrito entre el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, CA, y Banco Nacional de Crédito, CA, Banco Universal, no implica una fusión por absorción o la integración de ambas entidades bancarias, por lo que en ningún caso serán confundidas las personalidades jurídicas de cada sociedad mercantil, manteniendo en consecuencia su identidad y los derechos y obligaciones que le sean propios a la fecha que se materialice la transferencia.

Que el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2022, aprobó la propuesta de reestructuración del Banco, conforme a la transferencia de activos y pasivos acordada, decidiendo de igual modo por unanimidad de los asistentes, tal como consta en el Acta de Asamblea levantada al efecto, que en caso de concluir satisfactoriamente el mencionado proceso, cesará en sus operaciones y dejará de ejercer la actividad bancaria , hecho que configura un cese de operaciones y revocación de la autorización de funcionamiento del Banco.

Que producto de la transferencia que ha sido efectuada, los activos residuales del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, CA, se presentan sin valor financiero, dado que están sujetos a provisiones o representan pérdidas o gastos no asumidos por la Institución, que merman en su totalidad el patrimonio, lo que hace Inviable la continuidad contable, financiera y operativa del Banco.

Que en aquellos casos en los que la institución del sector bancario acuerde el cese de operaciones o la revocación de la autorización de funcionamiento sin que exista medida de intervención en su contra, podrá efectuar por si misma su liquidación bajo la supervisión y autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, observando los procedimientos que el Ente de Regulación establezca.

Que el proceso de liquidación bajo las circunstancias patrimoniales actuales del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, CA, que han sido referenciadas, hace necesario el acompañamiento y supervisión permanente de este Organismo, a través de veedores designados a tales efectos.

Que el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., fue constituido en el país el 8 de enero del año 1956, iniciando operaciones el 26 de julio de ese mismo año, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia. Asimismo, mediante Resolución No 149.13 del 12 de septiembre de 2013, se aprobó la fusión por absorción de Corp Banca, C.A. Banco Universal por parte del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.

Que a través de Punto de Cuenta No 029 de fecha de 7 de junio de 2022 la ciudadana Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (E) y Presidenta del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), autorizó a esta Superintendencia emitir el acto administrativo para REVOCAR la autorización de funcionamiento y cese de operaciones del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., en la República Bolivariana de Venezuela, emitiendo el referido Órgano opinión favorable sobre dicha solicitud.

RESUELVE

  1. Revocar la autorización de funcionamiento y cese de operaciones en la República Bolivariana de Venezuela, del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal CA, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (R.L.F.) No ) 30061946-0.
  2. Otorgar un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, para finiquitar todas las operaciones inherentes al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, CA
  3. Otorgar un plazo de dos (02) años contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, para su liquidación y de las personas Jurídicas vinculadas; todo ello, bajo la supervisión y autorización de esta Superintendencia de las Instituciones del sector bancario.
  4. Designar funcionarios acreditados por la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario, que contarán con poder de examinar y evaluar la formación de los inventarios, acceder a la información de las operaciones que estuvieren pendientes, cuentas del Banco con los terceros y con cada uno de los accionistas, así como de los avances y rendición de cuenta de la liquidación.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario durante el proceso de liquidación aplicará las medidas adicionales que estimare pertinente a los fines de garantizar el cumplimiento de aquellas obligaciones emergentes que surjan dentro del lapso establecido en el punto 3 de la presente Resolución.

Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 230 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación o publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante cualesquiera de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación o publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de esta decisión, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 231 y 237 ejusdem.