Argentina deroga Monopolios Públicos Legales: ¿Venezuela cuando?
Enrique González.- El gobierno argentino derogó el miércoles 21 de agosto de 2024 ciertos decretos que consagraban monopolios de empresas públicas.
Dicha administración anuló decretos que obligaban al Estado a utilizar empresas públicas como proveedores exclusivos de bienes y servicios, incluso financieros.
Justificación Económica en favor del Bienestar Social de la Privatización:
La economía reconoce la posibilidad de que exista un tipo de empresa denominada monopolio natural por el hecho de satisfacer ciertas características técnicas y tecnológicas.
De hecho, una definición de monopolio sería aquella situación de una empresa que, a lo largo de todo el rango de producción relevante o plausible, su función de costo resulta subaditiva (William Baumol, 1982).
Una estructura de costo resulta subaditiva, supongamos el caso de una industria multi-producto -es decir aquel donde las empresas podrían producir más de un producto diferente simultáneamente- cuando a lo largo de un rango de producción posible (a niveles de demanda y precios que conjuntamente satisfagan la restricción de participación de la empresa) se presenta Economías de Escala y Economías de Alcance conjuntamente.
Economías de Escala a lo largo del rango de producción relevante implica que, concentrando dicha producción en una misma empresa o planta industrial, los costos medios resultan los más bajos posibles en comparación a dividir el mismo nivel de producción a lo largo de más de una empresa o planta diferente (suponiendo la misma tecnología disponible).
Por su parte, Economías de Alcance, de forma equivalente, implica que producir los distintos productos en una misma empresa o planta arroja costos medios mínimos en comparación a la situación de producirlos por medio de más de una empresa o plantas diferentes.
En estas situaciones, para un estado benevolente -preocupado por la eficiencia de los mercados y la maximización del bienestar social- resultará preferible que una única empresa produzca y provea los productos por garantizar el menor costo de producción posible.
Adicionalmente, Jean Tirole (1988) añade que, en una situación de información asimétrica, un regulador podría preferir cierto trade-off entre explotar economías de escala al producir por medio de una única empresa y la posibilidad de extraer información relevante a través de la competencia entre las empresas.
Así las cosas, cuando dicho regulador o estado benevolente prefiere la producción por medio de una única empresa terminaría beneficiando a una única empresa para desarrollar la actividad económica en el mercado específico.
La literatura económica identifica y denomina a esta situación de monopolio natural como una de las fallas de mercado posibles.
La presencia de una única empresa en el mercado puede ser producto de barreras estructurales insalvables -significativas economías de escala-, que podrían presentarse cuando la empresa instalada o primera en instalarse produce a un nivel al lado izquierdo del punto de la curva de Costos Medios denominado Escala Mínima Eficiente. Sin embargo, para garantizar incentivos a la entrada, especialmente cuando los costos de acometida son elevados y una vez realizados resultan hundidos pudiéndose sospechar que la demanda efectiva podría superar al nivel de la Escala Mínima Eficiente, se justificaría un instituto jurídico que garantice el mercado a un único oferente o en el caso de oligopolios naturales a un mínimo de empresas necesario para atender a la demanda. Lo anterior es lo que se denomina régimen legal de monopolio o de concurrencia limitada.
Ahora bien, cuando opera una única empresa en el mercado, existirán incentivos por parte de esta empresa de extraer rentas extracompetitivas, principalmente por medio de precios monopólicos. En esta situación se compromete bienestar social por lo que termina siendo considerada como una situación de fallo de mercado por exceso de poder de mercado -en un extremo un monopolio-.
Nótese que un estado benevolente se estaría enfrentando a dos problemas, primero, garantizar la eficiencia en costos a través de una única empresa en el mercado -cuando existe monopolio natural y/o subaditividad en la estructura de costos- y segundo, evitar que dicha empresa explote todo su poder de mercado en detrimento del bienestar social.
Sin embargo, aun ante la existencia de eficiencias en la producción y provisión de un bien por una única empresa, lo anterior no significa que la propiedad deba ser pública.
De hecho, existe toda una teoría económica -sustentada con evidencia empírica, Viscusi, Harrington, Jr, Vernon (2018)- que justifica el diseño de acciones o mecanismos de competencia por el mercado (subastas, licencias y procurement) o regulación económica basada en eficiencias que justifican un monopolio en manos privada.
Otra falla de mercado que ya no basada en la tecnología -estructuras de costos subaditivas- justificaría, eventualmente, una única empresa en el mercado y que igualmente se le conoce como una falla de mercado es la presencia de Bienes Públicos.
Los Bienes Públicos en resumidas cuentas son bienes que están disponibles a todos y cuyo uso por una persona no substrae del uso a otros. En la medida que el consumo de dicho bien resulta difícil de excluir a las personas una vez se le provee a otra, no existirán incentivos por parte de los consumidores de pagar por este producto, una vez pueden anticipar dicha situación.
En términos muy generales, cuando esto ocurre no existirá incentivos para que una empresa privada provea dicho producto, haciéndose necesario que el estado lo provea.
Dicho lo anterior, son reducidos los casos de justificación de un único proveedor -un monopolio- y todavía más reducida la justificación para analizar la posibilidad de que la propiedad o el proveedor sea público.
Los mercados competitivos garantizan la eficiencia y la maximización del bienestar social, así como de excedente de los consumidores.
En términos de gasto público, monopolios no justificados y en manos públicas con riesgo de ineficiencias implican costos de oportunidad elevadísimos sobre los recursos públicos con usos alternativos.
Existe un elevado número de empresas en manos del estado venezolano que producen bienes privados de consumo privado sin que existe subaditividad en sus estructuras de costos. Esto implica costos a la sociedad venezolana por pérdida de eficiencia en los distintos mercados en los que opera. Se requeriría analizar una política pública eficiente de privatización de empresas en manos del estado.
Estos temas son prioritarios en la transformación de Venezuela en el futuro.
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Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, Universidad Pompeu Fabra. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master in Law and Economics, Universidad Torcuato Di Tella. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London. Profesor de Estrategia Competitiva, Universidad Torcuato Di Tella. Profesor de Economía Digital, UCAB. Profesor de Competencia en las Plataformas Digitales, Universidad Torcuato Di Tella. Profesor de Derecho de la Competencia y Análisis Económico del Derecho de Protección al Consumidor, Universidad Monteavila. Consultor Económico.