En Gaceta Oficial N° 43.032 de fecha 19 de diciembre de 2024, fue publicada la Providencia Administrativa SNAT/2024/000120 que establece el calendario para la declaración y pago de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social a cumplirse en el año 2025:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL BLOQUEO IMPERIALISTA A CUMPLIRSE EN EL AÑO 2025.
Articulo 1.-Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán declarar y pagar la contribución especial por los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano, de acuerdo al último digito del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), en las fechas del calendario que se establece a continuación:
Artículo 2. En caso de pago de salarios y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal en el país, la base de cálculo para determinar la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Boqueo Imperialista, deberá realizarse la conversión de estos importes en bolívares, de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela, que se encuentre vigente para el momento del pago de la remuneración laboral.
Artículo 3. Presentada la declaración a través del portal fiscal, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1 de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, e imprimir el compromiso de pago a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Artículo 4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario y en la Ley de Protección de les Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.
Artículo 5. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende, por portal fiscal la página Web https://decaraciones.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 6. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
Gracias por la información
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