Gaceta Oficial N°42.702: transferencia de actividades de exploración, extracción y transporte de crudo a PETROSUR, S.A.

Gaceta Oficial 01

En Gaceta Oficial N°42.702, de fecha 29 de agosto de 2023, fue publicada una resolución del Ministerio de Petróleo mediante la cual se transfiere a la empresa PETROSUR, S.A. el derecho a desarrollar actividades primarias de exploración en busca de yacimientos de petróleo crudo pesado y extrapesado, la extracción de tales petróleos crudos en su estado natural, y su recolección, transporte y almacenamientos iniciales, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el área geográfica delimitada por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, mediante Resolución N° 007 de fecha 20 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.803 de la misma fecha.

RESOLUCIÓN N°022

PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZ

MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2, 4, 19 del artículo 78 de la Ley Orgánica de Administración Pública, en concordancia con los artículos 8, 23 y 24 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos;

POR CUANTO

El Estado como propietario exclusivo de los hidrocarburos, recursos agotables y no renovables, tiene el derecho soberano de regular la producción, y decidir las formas de explotación más convenientes a los intereses nacionales, al desarrollo social y endógeno, a la protección del ambiente y al mantenimiento del equilibrio ecológico existente;

POR CUANTO

La Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que las actividades primarias en materia de hidrocarburos podrán ser realizadas por el Estado, ya sea directamente por el Ejecutivo Nacional o mediante empresas que se denominan operadoras y que pueden ser de su exclusiva propiedad o mediante empresas donde tenga control de sus decisiones por mantener una participación mayor al 50% del capital social señalando al efecto que las empresas que se dediquen a la realización de las actividades primarias serán empresas operadoras;

POR CUANTO

La empresa INVERSIONES PETROLERAS IBEROAMERICANAS LTD, ha sido seleccionada por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo para participar, por sí misma o a través de una afiliada de su exclusiva propiedad, como socio minoritario en la empresa mixta PETROSUR, S.A.;

POR CUANTO

La Ley Orgánica de Hidrocarburos establece la facultad de este despacho de transferir a las empresas operadoras, el derecho al ejercicio de las actividades primarias, así corno delimitar las áreas geográficas para la realización de sus actividades y revocar esos derechos cuando las operadoras no den cumplimiento a sus obligaciones, de tal manera que impidan lograr el objeto para el cual dichos derechos fueron transferidos;

RESUELVE

Artículo 1.- Transferir a la empresa PETROSUR, S.A. el derecho a desarrollar actividades primarias de exploración en busca de yacimientos de petróleo crudo pesado y extrapesado, la extracción de tales petróleos crudos en su estado natural, y su recolección, transporte y almacenamientos Iniciales, de conformidad con el articulo 9 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el área geográfica delimitada por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, mediante Resolución N°007 de fecha 20 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.803 de la misma fecha, el campo Junín 10, ubicado en la División Junín. PETROSUR, S.A. deberá llevar a cabo actividades de recuperación secundaria con el objeto de procurar alcanzar el perfil de producción previsto en el plan de desarrollo del Área Delimitada durante el plazo referido en el Artículo 2 lo cual harta factible alcanzar, en un plazo de 40 años desde la constitución de PETROSUR, S.A., un factor de recuperación del petróleo original en sitio cercano al 20%. PETROSUR, SA podrá además desarrollar actividades de mejoramiento del petróleo crudo pesado y extrapesado, mezclar el petróleo crudo mejorado con petróleo crudo pesado y extrapesado, comercializar directamente el petróleo crudo mezcla, petróleo crudo mejorado y demás productos obtenidos en el proceso de mejoramiento, almacenar, manejar y transportar los hidrocarburos producidos, así corno las demás actividades autorizadas en los Términos y Condiciones establecidos en la sentencia de fecha 29 de marzo de 2017, N°156 y su aclaratoria N°158 del 1° de abril de 2017, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, posteriormente modificada por la misma Sala Constitucional de la máxima instancia judicial del país, en sentencia de fecha 25 de noviembre de 2019, que regula el Acuerdo de Términos y Condiciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.190 de fecha 11 de julio de 2017, y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.776 de fecha 06 de diciembre de 2019, respectivamente.

Artículo 2.- PETROSUR, S.A. podrá desarrollar las actividades primarias precedentemente enunciadas, durante el período de veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en el Acuerdo de Términos y Condiciones, los accionistas de PETROSUR, S.A. podrán solicitar una prórroga de quince (15) años, la cual podrá ser otorgada por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo. El otorgamiento de la prórroga solicitada siempre que (i) el mejorado haya sido puesto en operación y se encuentre operando conforme a lo previsto en el plan de desarrollo de PETROSUR, S.A. y (ii) PETROSUR, S.A. haya alcanzado una producción en caliente (resultante del programa de recuperación secundaria) acumulada de cincuenta millones (50.000.000) de barriles de petróleo crudo pesado o extrapesado. El otorgamiento de la prórroga solicitada no generará a PETROSUR, S.A. ni a sus accionistas obligación de pagar suma alguna por bono u otro concepto, siempre y cuando se trate de las mismas reservas aprobadas en el Plan de Negocios.

Artículo 3.- PETROSUR, SA deberá pagar a la República Bolivariana de Venezuela la regalía fundada en los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento y los impuestos establecidos en la ley, conforme a lo previsto en el Artículo 34 Acuerdo de Términos y Condiciones. La regalía podrá ser exigida por el Ejecutivo Nacional en especie o en dinero, bajo las modalidades previstas en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Artículo 4.- El Ejecutivo Nacional podrá revocar los derechos a ejercer actividades primarias, de recuperación secundaria, de mejoramiento de crudo pesado y extra pesado y comercialización aprobados para su transferencia mediante esta Resolución, así como los restantes que le hubiesen sido transferidos, corno el de propiedad u otros sobre bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República, si PETROSUR, S.A. no diere cumplimiento a sus obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Acuerdo de Términos y Condiciones, y en esta Resolución, de manera que impida lograr el objeto para el cual dichos derechos fueron transferidos, tal como lo señala la ley que regula las actividades de hidrocarburos.

Artículo 5.- PETROSUR, S.A. deberá conservar en buen estado las tierras y obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integrante de ellas, así como cualesquiera otros bienes adquiridos con destino a la realización de dichas actividades, sea cual fuere su naturaleza o título de adquisición, para ser entregados a la República Bolivariana de Venezuela, libre de gravámenes y sin indemnización alguna, al extinguirse por cualquier causa los derechos otorgados, de manera que se garantice la posibilidad de continuar las actividades, si fuere el caso, o su cesación con el menor daño económico y ambiental.

Artículo 6.- La República Bolivariana de Venezuela, no garantiza la existencia de las sustancias en el Área Delimitada, ni se obliga al saneamiento. La ejecución de las actividades se efectuará a todo riesgo de quienes las realicen en lo que se refiere a la existencia de dichas sustancias.

Artículo 7.- Las diferencias y controversias que deriven del incumplimiento de las condiciones, pautas, procedimientos y actuaciones que constituyan el objeto de esta Resolución o deriven de la misma, serán dilucidadas de acuerdo con la legislación de la República Bolivariana de Venezuela y ante sus organismos jurisdiccionales.

Artículo 8.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZ

MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO