¿Cuál Política Tributaria?
Camilo London.-Los Ministerios tienen la tarea de ser ejecutores de la política del gobierno en un área de competencia específica como es el caso de la salud, la educación, la justicia o la economía, entre otras áreas de relevancia para la conducción de la Administración del Estado. Son agencias gubernamentales que deben trabajar de forma coordinada y sobre todo ser eficientes, bajo la conducción del Ejecutivo Nacional. De ello dependerá en gran medida que las necesidades públicas sean satisfechas. Es decir, que el Estado propenda a la debida organización de la sociedad y a la promoción del desarrollo económico y social.
Dentro de las funciones primordiales de un gobierno, está la definición y ejecución de la política económica, y dentro de la misma, la política fiscal es superlativa ya que es la que atenderá lo inherente a los recursos financieros que el Estado requerirá para atender sus responsabilidades.
Es de tal nivel la complejidad de esta encomienda que los que ocupan el cargo de ministros de finanzas, hacienda o economía, son por lo general las figuras más destacadas, mejor formadas académicamente y de gran influencia en el gabinete ministerial, contando además con el respaldo de un equipo de funcionarios de carrera administrativa de primer nivel y desempeño.
El tema económico, incluso, no es asumido solo por el Ejecutivo del gobierno, sino que como en Venezuela tiene con rango constitucional la exigencia de una coordinación macroeconómica y un acuerdo formal entre el responsable de las finanzas y el Banco Central. Teniendo también, el seguimiento de la Comisión de Finanzas del Parlamento.
Dentro de la política fiscal, la tributaria tiene especial ponderación, ya que es a través de los tributos que el Estado de forma natural debería obtener buena parte de los recursos para el financiamiento de su aparato burocrático y las obras que corresponderá asumir en atención a la ejecución del presupuesto público nacional.
En Venezuela conforme nos indican los expertos en economía, tenemos un gasto público que se financia en mayor medida con el peor y más perverso de los impuestos, que no es otro que la inflación derivada de la monetización del déficit fiscal, mediante la generación de ingentes cantidades de dinero por parte del gobierno sin respaldo alguno en los bienes y servicio que circulan o tienen cabida en la economía. Su grado es tan severo en nuestro caso que ya atiende a la caracterización de la economía hiperinflacionaria.
Una adecuada política tributaria responde a la estructuración de un sistema eficiente, armónico y dinámico con propensión a una progresividad, así como la protección de la economía nacional. Pero en el país tenemos severas patologías enquistadas en el sistema tributario, como las que fueron tratadas con riguroso anclaje académico en las recientes jornadas de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT) donde se generó un sumo documento que debe llamarnos la atención y sobre todo aporta elementos primordiales para a la acción de corregir con urgencia tales desviaciones.
Para muestra un botón, como en el caso del Impuesto a los Grandes Patrimonios que fue creado este año por una Ley emanada de la ANC, reformada a pocos días de cumplirse el término de determinación del tributo, con una instrumentación marcada por la desinformación, improvisación e incluso el desacato a la Ley por el ente encargado de ejecutar su implementación.
Otra muestra de los desatinos de la política tributaria lo tenemos en el régimen temporal de anticipos del IVA e ISLR, que prevista como una medida transitoria, no ha sido desmontada desde que se instauró en septiembre de 2018, con un elevado costo administrativo para los contribuyentes que deben dedicar recursos humanos y materiales en una dinámica desgastante que les permita atender la mayor frecuencia de declaraciones impositivas semanales.
El régimen de exoneración del ISLR a las actividades primarias fue publicado este año como en anteriores oportunidades, con meses de atraso, dejando en un limbo durante mucho tiempo a quienes serían los beneficiarios del mismo.
Otro caso, es el aumento que ocurrió en el año 2018 de la alícuota del IVA cuando fue elevada de 12% a 16% por el Ejecutivo Nacional, pero solo de forma temporal hasta el 31 de diciembre de 2019. Donde ante la falta de una campaña de comunicación dirigida a la población en general y a los contribuyentes en específico, tiene a muchos con la duda sobre qué pasará cuando la medida temporal expire.
Un pétalo más de esta flor lo constituye el que a pocos días de finalizar el año, todavía los contribuyentes especiales no tengan la publicación del Calendario de Contribuyentes Especiales que aplicará desde el 02 de enero 2020 para la determinación, declaración y pago de tributos bajo el control del SENIAT. Ese cronograma era fundamental conocerlo con suficiente anticipación para la adecuada planificación administrativa de las empresas a fin de atender de forma oportuna el cumplimiento de las obligaciones tributarias delos contribuyentes.
Esto ocurre cuando se reporta por parte de los usuarios la imposibilidad de acceder al sistema de procesamiento de declaraciones por una falla que inhabilitó al Portal Fiscal desde el pasado domingo 15 de diciembre y que se ha mantenido por toda la semana siguiente. Sin que el ministro o un funcionario subalterno haya siquiera informado al ciudadano de esta interrupción del servicio, sobre la medidas que se están tomando para solventarla y la estimación de su restablecimiento.
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Licenciado en Administración Comercial egresado de la Universidad de Carabobo, con especialización en finanzas y gestión de tributos, consultor empresarial, conferencista y editor del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS (gerenciaytributos.blogspot.com)