El mercado de créditos fiscales
Camilo London.- El mercado de créditos fiscales o también denominado de créditos tributarios, es el ámbito en el cual convergen oferentes y demandantes de este tipo particular de activos financieros representados en acreencias de contribuyentes por el pago en exceso de impuesto respecto a la obligación definitiva prevista en la norma legal que rige su determinación.
Vale aclarar que la expresión “crédito fiscal” tiene dos claras acepciones en el ámbito tributario venezolano. La primera es la que el legislador patrio le dio al IVA que soportan los compradores de bienes y receptores de servicios gravados por el tributo. Este es un elemento meramente técnico que solo admite deducción a los “débitos fiscales” que se causan en las ventas y prestaciones de servicios gravados que realizan los contribuyentes ordinarios de este tipo impositivo. Pero al hablar de “créditos fiscales” en su sentido más amplio, refiere así mimo al monto de activos o acreencias de los contribuyentes, que adeuda el Estado por concepto de tributos que fueron satisfechos por estos en montos que exceden del importe que correspondería pagar por disposición de la Ley.
En el caso de los créditos fiscales propios del IVA, los que se soportan al momento de adquirir bienes o recibir servicios gravados por el mismo, estos no pueden ser compensados con otros tributos del contribuyente, ni con retenciones de cualquier tipo, así como tampoco pueden ser cedidos a terceros; con la sola excepción de la recuperación del IVA prevista en la Ley para los exportadores, las empresas industriales con vocación exportadora en etapa preoperativa, los que realicen operaciones con exoneración del pago del débito fiscal, o los agentes diplomáticos en el marco de la reciprocidad del tratamiento que se le dé a los nuestros en otros países.
En cambio, el crédito fiscal que corresponde al pago que se realice por anticipos de impuesto, impuestos retenidos o incluso pagos en exceso por error del contribuyente, todos ellos de forma general pueden ser objeto de recuperación o repetición según sea el caso. Para evitar confusiones muchas veces se usa la denominación de “créditos tributarios” para diferenciar de esta forma ambas acepciones del término. Por lo que también es posible que se utilice la expresión “mercado de créditos tributarios” y de esta manera ahorrarse esfuerzo en la aclaratoria relativa al tipo de activo fiscal del que se habla.
El precio del activo fiscal estará dado por elementos propios de un mercado de valores intangibles, tales como la cuantía de la demanda y oferta de los créditos, el monto del crédito que se negocia, el tipo de impuesto, el riesgo inherente a la garantía del cedente al cesionario, así como también el tiempo efectivo de utilización del crédito por parte del comprador. Aquí la labor del intermediario o agente que media en la operación tiene mayor relevancia por la evaluación previa de la calidad del crédito, la reducción del tiempo en la operación y la constitución de garantías para las partes que intervienen en la operación.
El mercado de créditos fiscales, como he planteado en algunos aportes previos publicados en mi Blog “Gerencia y Tributos”, ofrece a los acreedores la posibilidad de aminorar el perverso efecto que la inflación causa en la posición de activos monetarios fiscales. Si bien la cesión de estos créditos está asociada a un costo que debe asumir el cedente en la tramitación, al tiempo en que se realiza la misma y al descuento con el cual el comprador los adquiere, todos estos recargos son normalmente muy inferiores a la pérdida monetaria causada por la inflación.
Para el contribuyente que compra el crédito fiscal se abre la oportunidad de generar ahorro en el pago de sus tributos, que son compensados con el crédito adquirido a un valor con descuento. Este descuento constituye una disminución efectiva del impuesto que se adeuda, con el respaldo de la norma jurídica tributaria que avala dicha cesión y posterior compensación.
La gerencia financiera de las empresas tiene en el mercado de créditos fiscales algunas alternativas para mejorar el rendimiento de los recursos de las entidades, claro está, siempre con la pertinente evaluación de riesgo y su correspondencia con el valor económico de los activos que se intercambien en este ámbito.
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Licenciado en Administración Comercial de la Universidad de Carabobo, con especialización en finanzas y gestión de tributos, docente UCAB en Cátedra Tributaria, Consultor empresarial, Editor del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS (gerenciaytributos.blogspot.com).