El TSJ, el artículo 31 de la Ley de ISLR y la reforma tributaria
Camilo London.- En sentencia 499 del 30 de junio pasado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia inadmite un recurso de interpretación “sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales contenidos en el artículo 89 numeral 3 y el alcance de aplicación del artículo 18 numeral 5 y 107 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en contraposición al presupuesto de hecho del artículo 31 de la nueva ley de impuesto sobre la renta”.
Se trata de un nuevo episodio de una saga que se inició cuando la norma laboral limitó la potestad tributaria del Estado para que en la oportunidad de que se establecieran exacciones fiscales sobre la remuneración derivada de la prestación de servicios bajo dependencia, la misma se determinase sobre el salario normal. Diferentes normas legales pretendieron por muchos años aplicar la determinación de tributos sobre el denominado salario integral, tal es el caso del aporte al INCE, al IVSS y el Impuesto sobre la Renta. Ante ello el TSJ se había pronunciado en reiteradas oportunidades señalando en cada caso que el gravamen debía ser determinado en atención a la norma laboral de protección al salario, es decir, sobre el salario normal del trabajador.
La tendencia fue que las normas legales tributarias que contrariaban la limitación impuesta por la norma laboral, fuesen adaptándose de forma natural para atender lo previsto en ésta. Ello sin embargo, no ocurrió con el ISLR donde la reforma del instrumento legal del año 2007 insistía en aplicar el tributo sobre una base equivalente al salario integral. El asunto fue resuelto de una forma muy singular por el TSJ que en sentencia 301 de la Sala Constitucional de febrero 2007 declara la inconstitucionalidad del artículo 31 de la Ley de ISLR de 1999, similar a la reformada en 2007. Pero no solo se limita a ello, sino que además el TSJ usurpa funciones legislativas del parlamento y modifica el texto del artículo para adaptarlo a las disposiciones de la Constitución y la norma laboral orgánica. Este acción le valió al máximo tribunal el reproche de la academia que criticó la forma adoptada, así como de representantes del parlamento nacional, e incluso un amago de desobediencia por parte de su directiva. Transcurrieron años, y luego, en una osada maniobra el Ejecutivo Nacional en noviembre de 2014 por vía habilitante modifica nuevamente el texto del artículo 31 de la Ley de ISLR, para definir al salario integral como la base imponible del tributo de los asalariados.
Ante la incertidumbre causada por un evidente conflicto entre la Ley de ISLR reformada por Maduro en 2014 y el fallo precedente del TSJ sobre esta materia, fueron diferentes los actores que acudieron a la máxima instancia judicial. Una de estas iniciativas fue la del caso que motiva la sentencia 499 del 30 de junio pasado. En esta decisión, el tribunal declara la inadmisión del recurso de interpretación por inepta acumulación de las pretensiones de los recurrentes, donde aprecia la Sala “que lo pretendido por los representantes sindicales puede ser resuelto por otros medios ordinarios, como por ejemplo el recurso de colisión de leyes o la demanda de nulidad, a través de los cuales podrían obtener la debida tutela de las dudas planteadas”. En esta sentencia sin embargo, se indica que con respecto a la del año 2007, “se mantiene el criterio de interpretación asentado en el referido fallo, investido -por demás- de la autoridad de la cosa juzgada”. Sentencia que definió al salario normal como la base imponible del ISLR para los que trabajan bajo relación de dependencia laboral.
Los más destacados especialistas en la materia impositiva en el país han insistido en la necesidad de una reforma del sistema tributario venezolano para restituirle la funcionalidad y racionalidad constitucionalmente previstas. Dicho en otras palabras, no ven en remiendos parciales la solución a un problema que exige una visión integral. Yo comparto esa posición. Sin embargo, entiendo el pedido de urgencia de la clase trabajadora del país para que la Asamblea Nacional se avoque ya a la solución prospectiva con la reforma parcial de la Ley de ISLR, específicamente en lo atinente al artículo 31 de la Ley de ISLR. Al respecto el Diputado de la MUD por el Estado Bolívar Rachid Yasbek, presentó en junio de este año una propuesta de modificación a la Asamblea Nacional que gira en ese sentido y que aporta interesantes elementos al análisis.
Se abre el debate entre atender primero lo importante o lo urgente, yo al respecto señalaría que cuando un cuarto con problemas de diseño de ventilación se incendia, debemos atender primero el fuego y dejar para luego la remodelación de la casa. Lo relevante aquí es no dejar “lo importante” de trabajar en ese rediseño del sistema tributario que exige el país. Esa es la tarea a cumplir luego de que atendamos “lo urgente”.
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Licenciado en Administración Comercial egresado de la Universidad de Carabobo, con especialización en finanzas y gestión de tributos, consultor empresarial, conferencista y editor del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS (gerenciaytributos.blogspot.com)