Evaluando la retención del IVA en Venezuela (I)

Camilo LondonCamilo London.- Me propongo hacer en esta oportunidad una serie de tres artículos sobre esta temática que tanta relevancia tiene en la recaudación del tributo de mayor importancia en la mezcla de ingresos tributarios del país. La retención del IVA tiene aspectos altamente positivos en función combatir la evasión de este tributo indirecto, pero no podemos obviar los efectos poco favorables que puede tener en la economía nacional su errada instrumentación, al generar distorsiones que atentan contra el normal desenvolvimiento de agentes empresariales y el presupuesto público.

El sistema de retención del IVA tiene como precedente en Venezuela a la Providencia Administrativa del Nro. 188 que dictó el SENIAT a finales de 1997, que aplicó a un tributo similar denominado para ese momento como el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM). Esta medida fue tomada para evitar que continuase un esquema de defraudación masiva por medio el cobro del tributo al Banco Central de Venezuela por parte de algunos comercializadores de oro.

El esquema fraudulento se materializó cuando el vendedor del metal precioso recibía del BCV el importe de la venta y en adición el porcentaje del ICSVM, que para ese entonces era del 16,5%. Algunos vendedores tomaban para si el monto del impuesto indirecto sin declararlo y pagarlo al Tesoro Nacional. Este monto lo invertía nuevamente en compra de mineral que luego era vendido al BCV, por el cual obtenía nuevamente un 16,5% adicional; y así sucesivamente.

Una plausible y oportuna labor de inteligencia ejercida por la Administración Tributaria Nacional permitió conocer el problema y generar una respuesta técnica para evitar que continuase el defalco a la nación, imponiendo una medida que obligaba al BCV a retener el ICSVM sin pagarlo al vendedor; y enterarlo directamente al Estado por cuenta de estos. Sin embargo, la medida causó un daño patrimonial relevante a los que no estaban evadiendo el tributo, como es el caso de CVG MINERVEN, que para ese entonces era la principal empresa del Estado encargada de la extracción del mineral aurífero en la región de Guayana.

La Providencia Administrativa 188 establecía el mayor porcentaje de retención posible, ya que era del 100% del tributo facturado por el vendedor, con ello se sometía al contribuyente ordinario del impuesto a un pago en exceso. Esto ocurre porque en la práctica la retención del 100% de un tributo del tipo “IVA” será mayor a la cuota tributaria del sujeto pasivo. El efecto de interrumpir la traslación ordinaria del impuesto por medio de este esquema de retención, es que se generan perversas acumulaciones de activos representativos de créditos fiscales que en escenarios inflacionarios sufren un deterioro del valor que se traduce en pérdidas cuantiosas para los contribuyentes.

La solución llegó algo tarde, cuando a finales del año 1999 el SENIAT modifica el régimen de retención eximiendo de la misma a los que habían sido calificados como “Contribuyentes Especiales”. De esta forma las empresas mineras formales dejaban de padecer los efectos de una retención de impuesto que se traducía en pagos excesivos del tributo.

La falta de congruencias en las políticas tributarias, o la mala memoria colectiva e institucional, desecharon u olvidaron la experiencia previa y en el año 2003 se establece nuevamente un régimen de retención del IVA similar el del año 1998, pero esta vez, sobre todos los contribuyentes especiales, que ahora debían hacer retenciones del 75% y 100% a todos sus proveedores, fuesen o no otros contribuyentes especiales. Si no aprendemos de nuestros errores, estamos condenados a cometerlos nuevamente.

En otros países del continente la retención del IVA cuando se practica a otros contribuyentes especiales, es apenas del 10%. Que es un porcentaje bastante menor al 75% que aplicaría en Venezuela. Esto porque no tendría razón de ser una retención alta a menos que el riesgo de evasión del tributo sea igualmente alto. Por otra parte es común ver en la normativa de los países vecinos que en operaciones o contribuyentes de alto riesgo de evasión del tributo la retención es del 100% del IVA, que resulta lógica y plenamente justificada en esos casos.

La retención del IVA es una medida de administración tributaria eficiente en tanto la misma no se constituya en un elemento de distorsión del desempeño de las empresas o personas dedicadas a la actividad económica productiva. Es un elemento de control fiscal, pero no puede ser medio de financiamiento encubierto o de elevación indirecta de las alícuotas impositivas en perjuicio de los derechos económicos de los ciudadanos. Se requiere como con cualquier otro instrumento de este tipo, una acertada administración del mismo.

 

@SoyCamiloLondon

 



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