Formalizar la tácita flexibilización del control de precios
Camilo London.- Muchas personas asocian a la flexibilización del régimen de cambio con la reactivación parcial de la actividad económica en el país a partir de mediados del año 2019, pero a veces parecen olvidar que esto fue acompañado de un aparente relajamiento del control de precios ejercido por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).
La Ley Orgánica de Precios Justos estableció desde enero de 2014 un margen máximo de ganancia del 30 % de la estructura de costos de bienes y servicios. Luego la SUNDDE dicta la Providencia Administrativa 003 y desde febrero de ese año se impone un rígido sistema de control de precios basado en la definición de una estructura de costos, que tuvo la falla de origen de ser insuficiente, dejando por fuera la consideración de los tributos y muchos otros muchos gastos indispensables. Con lo cual el margen máximo de ganancia definido en la Ley se vio sustancialmente reducido.
Pero el mayor defecto de la norma de la SUNDDE que definía la estructura de costos, era la negativa de incorporar en las mismas los efectos de la variación inflacionaria o el mayor costo de una divisa adquirida en un mercado paralelo. Lo que solo condujo a algo mucho peor que el inevitable aumento general de los precios, como lo es el desabastecimiento, escases, el derrumbamiento de la industria nacional y una mayor informalidad.
En esa misma línea de razonamiento, en el año 2015 la SUNDDE dicta la Providencia Administrativa 70, que impone un rígido sistema de marcaje de precios y fija un margen máximo de ganancia a cada componente de la cadena de comercialización de productos. Nuevamente se incurre en el desacierto de imponer mayores restricciones para tratar de dar solución al problema del aumento de precios, que a pesar de estas disposiciones, para 2018 ya asoma las características propias de la temida hiperinflación.
Más allá de la errónea idea de que los precios en una economía pueden regularse eficientemente desde una entidad central, las normas dictadas por la SUNDDE asumieron que el aumento de los precios debían ser castigaos porque eran la causa de la inflación, cuando la realidad es que los mayores precios de bienes y servicios son la consecuencia y no la causa de ella.
Valga la acotación de que el origen de la “hiperinflación” ha estado siempre ligado a la dañina política monetaria, que se enfoca en cubrir el gasto público con emisión de dinero “inorgánico” por parte del BCV, que contra lo dispuesto en la Constitución Nacional, financia el déficit fiscal del gobierno ante la merma de los ingresos petroleros y de los impuestos.
A todas estas, las Providencias Administrativas que rigen las estructuras de costos que fueron dictadas por la SUNDDE, son absolutamente incompatibles con el reconocimiento de costos variables en divisas y por lo tanto, también es contrario a la fijación de precios que se modifican en función de la referencia del tipo de cambio del bolívar respecto a una moneda extranjera.
Pero entonces, ¿Cómo es posible que ocurra la fijación de precios en divisas que se observa hoy en tantos establecimientos, o se escuche a funcionarios afirmar en un programa televisivo, que se admiten estructuras de costos en divisas a precio “oficial”?
Responder esta interrogante solo es posible bajo la hipótesis de que la decisión del gobierno de flexibilizar el régimen cambiario, permitiendo la libre negociación y circulación de divisas en el país a partir de septiembre de 2018, fue acompañada con el aflojamiento del control de precios. Porque, sin ello, no hubiese servido de nada la primera de estas medidas.
Preocupa sin embargo, que mientras el desmontaje del control de cambio y menores restricciones al mercado de divisas, tuvo sustento en la expresa derogatoria de la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, la modificación y supresión de los Convenios Cambiarios y la Resolución del BCV que dio nacimiento en 2019 a las mesas de cambio, con participación de la banca nacional; por otra parte, lo atinente al menor rigor del régimen de control de precio ocurre de manera “no oficial”, sin que se realicen las modificaciones al entramado normativo que previamente había sido dictado por la SUNDDE.
Ha sido “de hecho”, más no “de derecho”, el relajamiento de la SUNDDE en materia de regulación de precios en el marco de la dolarización implícita, ya que las Providencias Administrativas 3 y 70 siguen vigentes. Se trata hasta ahora de un acto discrecional de vendaje de los ojos cada vez que entran sus funcionarios a un “bodegón”.
Sin embargo, si queremos darle un piso medianamente estable a las empresas que aún operan en el país, e incentivar la creación de nuevas iniciativas productivas, es indispensable formalizar lo que ya es tácito, respecto a la flexibilización del control de precios en nuestra economía.
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Licenciado en Administración Comercial egresado de la Universidad de Carabobo, con especialización en finanzas y gestión de tributos, consultor empresarial, conferencista y editor del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS (gerenciaytributos.blogspot.com)