La Paradoja Tributaria de la Hiperinflación

Camilo LondonCamilo London.- La norma reglamentaria establece de forma general que los contribuyentes del ISLR en Venezuela deben determinar, declarar y pagar el tributo dentro de los tres meses siguientes al cierre de su ejercicio fiscal anual.

Con la excepción de los Contribuyentes Especiales que tienen un calendario de declaraciones y pagos de tributos que les aplica de forma distinta en atención al último número de su RIF; el resto de los contribuyentes podrá decidir a su solo arbitrio si la declaración y pago del impuesto es más temprano, o si lo será más tarde hacia el término del plazo del primer trimestre de año.

La hiperinflación causa una severa distorsión en la tributación del país. Con una inflación que en promedio ya rondaría el 150% mensual según las estadísticas reportadas por nuestra Asamblea Nacional, una persona que difiera su pago por un lapso de dos meses y medio dentro del plazo ordinario dado por el Reglamento de la Ley de ISLR, habría disminuido el importe de su deuda en casi el 90%.

La diferencia entre un trabajador o una empresa que por ejemplo pague un ISLR de Bs.S 100.000 el 15 de enero y otro que pague esa misma cantidad el 31 de marzo de este año, es que el segundo de ellos terminaría pagando solo Bs.S 10.120 en términos reales. Si bien ambos pagarán la misma cantidad de dinero, el valor de recurso monetario pagado por el primero será mucho mayor que para el segundo de los contribuyentes.

La hiperinflación termina deteriorando de forma dramática el ISLR que se causa a favor del sujeto activo en la relación jurídica tributaria, es decir, se afecta la renta que percibe el Estado. Por otra parte esto podría asumirse erróneamente como un beneficio para los contribuyentes.

El supuesto beneficio para el contribuyente se esfuma ya que el costo de la hiperinflación que tiene origen en la irresponsable emisión de dinero inorgánico realizada por el Estado para financiar su ineficiente y errático funcionamiento, lo termina pagando la población en general con el aniquilamiento de su patrimonio y el deterioro de la economía nacional.

Esto permite afirmar que la mayor exoneración sobre el ISLR o cualquier otro tributo en el país lo constituye hoy la hiperinflación, pero la paradoja es que la inflación en ese nivel resulta ser el más agresivo y confiscatorio de todos los tributos que pague cualquier persona.

En un país con una economía sana, los tributos financian la actividad del Estado a partir del desempeño productivo de los ciudadanos contribuyentes, atendiendo al principio de no confiscación, progresividad y protección de la economía nacional. Pero en Venezuela con una atrofia estructural que sistemáticamente a través del BCV monetiza el déficit fiscal, la hiperinflación es el peor de los impuestos que pagan todos los ciudadanos, especialmente los más desposeídos.

Somos hoy un Estado que se ha apartado de los estándares más elementales de gobernanza, y el régimen hace uso indiscriminado del dinero inorgánico para suplir los tributos que no se generan por la simple razón de haber aniquilado a demasiadas empresas que eran la fuente de generación de riqueza y dinamizadores de la economía del país.

Si un cambio debe darse en el país luego de recuperar la democracia, es la de incentivar la creación de fuentes de riqueza que den viabilidad a un Estado que con apego a la legalidad y respecto a la propiedad privada obtenga los tributos necesarios a partir de promover la productividad y la eficiencia en la inversión social.

 

@SoyCamiloLondon

 



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