La subestimación de la Unidad Tributaria y el ISLR de las personas naturales
Camilo London.- Para el año 2007 advertí en diversos foros académicos sobre la violación del procedimiento legalmente establecido en el Código Orgánico Tributario para el reajuste de la Unidad Tributaria. En ese año se da por primera vez en el país la subestimación del reajuste del marcador tributario, cuando la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional desestimó a la variación de la inflación del año 2006 como base de dicho reajuste, y en cambio consideró la expectativa inflacionaria para el año 2007, que por cierto, no se logró.
En el año 2008 se cumplió con el procedimiento establecido en la norma orgánica tributaria y se aprobó un reajuste del valor de la Unidad Tributaria que consideraba la inflación del año inmediatamente anterior. Pero dado que para el año 2007 se había subestimado el valor del indicador tributario, el error inexorablemente se trasladaría de allí en adelante.
Para los años 2009, 2010 y 2011,ya en lo que se convertiría en una sistemática y descarada violación al procedimiento legalmente establecido en el Código Orgánico Tributario, se subestimó nuevamente en todos estos años el valor de la Unidad Tributaria, desechando definitivamente la variación inflacionaria medida a través de los índices publicados por el BCV, como base para cuantificar dicho reajuste tributario.
Ante tan evidente dislate, en el año 2011 escribí un primer artículo sobre la sistemática violación del procedimiento legalmente establecido para el ajuste del valor de la Unidad Tributaria en Venezuela. Lo titulé “Consideraciones sobre el ajuste de la UT en Venezuela”. En éste mostraba los efectos que ello tenía sobre la determinación del ISLR y del bono de alimentación de los trabajadores.
Dado que la violación del procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario, con la aciaga consecuencia de la subestimación del valor de la Unidad Tributaria, continuó para el año 2012 y hasta el 2015; para cada uno de esos años tuve que actualizar el contenido y cifras del citado artículo, tentado en más de una oportunidad a cambiar su título y denominarle como: «La triste historia sin fin sobre la ilegalidad en el reajuste de la Unidad Tributaria en Venezuela».
Tal y como se explica pormenorizadamente en el artículo previamente citado, el valor de la Unidad Tributaria para febrero de 2015,si se hubiese seguido estrictamente el procedimiento contemplado en la norma jurídica orgánica que rige los tributos en el país, debió ser ajustado a Bs. 400,00. Sin embargo, ante el quebrantamiento de la ley tributaria, dicho ajuste apenas llevó el valor del marcador impositivo a Bs. 150,00. Es decir, con un desvío de alrededor del 166%.
Para las personas naturales la subestimación del valor de la Unidad Tributaria significa que en la declaración del ISLR del año 2015, cuyo plazo vence el próximo 31 de marzo 2016; el desgravamen único de 774 U.T. será apenas de Bs. 116.100 y las rebajas personal y por carga familiar de solo Bs. 1.500 cada una de ellas. Estos mismos valores basados en el monto que teóricamente debería tener la Unidad Tributaria, serían respectivamente de Bs. 309.600 y Bs. 4.000. Hay que considerar también, que el rango de exención de base aplicable a las personas naturales en materia del ISLR, es de 1.000 U.T., lo que a un valor de Bs. 150 por Unidad Tributaria subestimada apenas es Bs. 150.000; pero en función del valor que hipotéticamente debería tener la Unidad Tributaria de haberse seguido el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario, ubica a dicha exención de base en la cifra de Bs. 400.000.
En añadidura, al dividirse el enriquecimiento neto del contribuyente entre un menor valor de la Unidad Tributaria, genera una mayor base imponible sujeta a mayores porcentajes de ISLR en la tarifa aplicable a las personas naturales. Esto al final se traduce en un mayor ISLR para las personas naturales por el simple efecto de una subestimación del valor de la Unidad Tributaria, consecuencia de no seguir el procedimiento que se estableció en la norma legal.
Si las cifras antes reveladas, ya le pueden parecer al lector lo suficientemente dramáticas, la cuestión empeora sustancialmente ante la reciente aprobación por parte del gobierno de un valor ajustado de la Unidad Tributaria de Bs. 177, con apenas una variación de 18% y en franco desacatando a la negativa de la Comisión de Finanzas de la AN que acertadamente señaló que sin el INPC de diciembre 2015 no era legalmente pertinente establecer el valor del parámetro impositivo.
Si partimos del valor hipotético que correspondería a la Unidad Tributaria para febrero de 2015 de Bs. 400; el cual era sería el que correspondería de haberse respetado durante los últimos 9 años el procedimiento previsto en el COT para su reajuste, al aplicar una inflación estimada del 180,9% del año 2015, el valor reajustado de la misma debía situarse en Bs. 1.123,6. Al comparar dicho valor con el que se aprobó recientemente por el SENIAT de solo Bs. 177; nos da una diferencia astronómica con consecuencias realmente perversas y confiscatorias para los contribuyentes del ISLR cuando les corresponda anticipar y hacer el pago definitivo del ISLR del año 2016.
El problema con la violación del procedimiento objetivo y simple aritmético que se establece en el Código Orgánico Tributario para el cálculo del reajuste de la Unidad Tributaria, donde el SENIAT debe calcular el valor indexado por inflación y luego una comisión de la Asamblea Nacional debe verificar que se haya seguido el procedimiento correcto, tiene graves consecuencias en la esfera jurídica del derecho y en la economía de las personas, que con ello ven por una parte, incrementada la exacción tributaria al Estado por concepto del ISLR y por la otra, rebajado el beneficio laboral del bono de alimentación. Se trata de la violación al principio de legalidad tributaria y el de no confiscatoriedad de los tributos.
Todo indica que el tema de los efectos del ajuste de la Unidad Tributaria ahora tiene una mayor comprensión y sensibilidad en Venezuela. Así se recoge en muchas declaraciones que desde el país nacional y el político se vienen dando sobre esta problemática. Entre ellas destaca una que recientemente escuché al Diputado Rachid Yasbekv por el Estado Bolívar (MUD), que señalaba que se exigiría al TSJ un urgente pronunciamiento sobre la evidente violación del principio de no confiscatoriedad de los tributos y de legalidad tributaria, ante el hecho cierto de que la subestimación del valor de la Unidad Tributaria hace que el ISLR exceda la capacidad contributiva de muchos ciudadanos, y en especial de los asalariados que además padecen la reforma que en 2014 el Gobierno hizo del artículo 31 de la Ley de ISLR. En ese sentido, el parlamentario indicó también que se presentará una propuesta de reforma de la Ley de ISLR para modificar el importe de los desgravámenes y rebajas, así como la tarifa del tributo para corregir los efectos de la subestimación del valor de la Unidad Tributaria. Creo que es muy pertinente la propuesta, en momentos en que debe darse con la mayor racionalidad, un esfuerzo por restituir la progresividad, la justicia y la equidad del sistema tributario del país, en atención a los preceptos contenidos en los artículos 316 y 317 Constitucionales.
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Licenciado en Administración Comercial de la Universidad de Carabobo, con especialización en finanzas y gestión de tributos, docente UCAB en Cátedra Tributaria, Consultor empresarial, Editor del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS (gerenciaytributos.blogspot.com).