Medios de emisión de facturas
Camilo London Arena.– Entre los muchos aspectos que debe atender un emprendedor que inicia su actividad empresarial de manera formal, quizás el más relevante tenga que ver con la forma a través de la cual dejará constancia de sus operaciones, sean estas por ventas de bienes o por prestaciones de servicios. Ello será a través de las “facturas”, término que la normativa tributaria en Venezuela atribuye a un medio para dejar constancia obligatoria de la realización de una actividad comercial, empresarial o profesional conforme sea el caso.
Tanto la Ley de Impuesto sobre la Renta como la Ley de Impuesto al Valor Agregado, por citar solo las dos más relevantes en el ámbito nacional, exigen que se emita factura en la oportunidad de realizar ventas o prestaciones de servicios, previendo además el momento en que ello debe ocurrir. Además de las facturas, tienen regulación por la normativa tributaria, la emisión de notas de crédito, notas de débito y las guías de despacho u órdenes de entrega.
Curiosamente, la Administración Tributaria no incluyó a los recibos de pago dentro de los documentos regulados a efectos impositivos, aunque estos son relevantes en la comprobación del hecho imponible del IVA, así como tampoco fueron incluidos en este régimen, los comprobantes de retención del IVA y del ISLR.
La norma vigente en materia de regulación de facturas y otros documentos fiscales es la Providencia Administrativa Nro. 0071 dictada por el SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.795 del 08 de noviembre de 2011. En esta se establecen tres medios de emisión de facturas: (1) Formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT, (2) Formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT y (3) Máquinas Fiscales.
Los sujetos pasivos que no estén obligados al uso de máquinas fiscales, podrán utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, siendo de su libre escogencia el medio con el cual las emitirán.
Cada contribuyente del ISLR o el IVA debe hacer un análisis de las condiciones previstas en el referido artículo 8 y demás disposiciones de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 dictada por el SENIAT, en la cual se establece la obligación de utilización exclusiva de máquinas fiscales como medio de impresión de facturas y otros documentos fiscales, a determinados contribuyentes que desarrollen ciertas actividades económicas y que además, cumplan con las otras condiciones para que nazca dicha obligación.
Ahora bien, quienes estén obligados a usar exclusivamente Máquinas Fiscales, tienen vedado usar las FORMAS LIBRES, y solo pueden emplear los FORMATOS cuando: (1) la máquina fiscal tenga limitaciones de funcionamiento, (2) no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado o cuando las operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta, (3) La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito, (4) El usuario realice operaciones por cuenta de terceros, (5) El usuario realice operaciones de exportación, (6) El usuario realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes y otros similares a los aquí señalados y (7) El usuario realice operaciones en donde deba emitir más de una copia de la factura, por exigencia de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos.
Es importante señalar que no basta con que un contribuyente realice operaciones del tipo identificado en el artículo 8 antes citado, sino que además debe cumplir con las otras condiciones previstas en el mismo, para verse obligado a usar máquina fiscal.
En la próxima entrega, estaremos tratando sobre las condiciones que se imponen para que un contribuyente deba utilizar la máquina fiscal como medio exclusivo de emisión de facturas y otros documentos fiscales.
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Licenciado en Administración Comercial de la Universidad de Carabobo, con especialización en finanzas y gestión de tributos, docente UCAB en Cátedra Tributaria, Consultor empresarial, Editor del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS (gerenciaytributos.blogspot.com).