La idea de un monotributo para los nuevos emprendimientos
Camilo London.- En la Gaceta Oficial con número extraordinario 6.842 del 16 de septiembre 2024, se publica el texto de la reforma parcial de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, la cual modificó los artículos 4, 7 y 17 de la Ley que fue dictada previamente en el año 2021.
Con esta reforma parcial de la Ley, se incorpora el concepto de la “Marca País” al sistema de promoción de emprendimientos. En ese sentido, se establece en la ley reformada que, el órgano rector en materia de emprendimiento, conjuntamente con el Instituto Marca País, deberán diseñar programas de formación y campañas nacionales e internacionales para promover los emprendimientos que, contribuyan al fortalecimiento de la Marca País.
El otro cambio en la nueva Ley, es que el plazo de vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos, ya no será solo de dos años, sino que ahora se amplía a tres años dicho lapso. Es decir, una nueva iniciativa productiva que formalice su condición de nuevo emprendimiento, a partir de su inscripción en el registro creado por el Estado venezolano, gozará de dicha calificación y los beneficios inherentes a ella, por un lapso de tres años.
El cambio en el articulado de la Ley implica también, que se extiende por un año más, el plazo del cual disponen los nuevos emprendimientos para inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente, bajo las figuras jurídicas establecidas en el código de comercio y demás leyes aplicables.
Esta reforma parcial, a una Ley que tiene por objeto el fomento de las nuevas empresas, bajo la calificación de emprendimientos, es el reconocimiento que sigue haciendo el Estado venezolano, a la relevancia que tiene este sector en la dinámica del desarrollo económico del país. Lo cual tiene plena concordancia con lo que exponen diversos estudios internacionales que atribuyen a la dinámica del emprendimiento, una alta incidencia en la generación sostenida de empleo, así como en la innovación, la inclusión social y el acrecentamiento del Producto Interno Bruto (PIB). El apoyo que desde el Estado venezolano se da en materia de formación, financiamiento y políticas públicas en los tres niveles del Poder Público, nacional, estadal y en especial el municipal, configuran una clara orientación por incentivar a los emprendimientos en el país.
El esfuerzo realizado por el estado Venezolano para promover el emprendimiento productivo, es acompañado y apoyado por gremios empresariales y profesionales, universidades y en general por una sociedad que entiende desde hace mucho, que los emprendimientos pueden aportar importantes beneficios a la economía del país.
En este contexto, el tema tributario, resulta una materia medular para encausar la formalidad y el aporte que los emprendimientos deben hacer, para atender el compromiso social que se estatuye en el artículo 133 de la Constitución Nacional, de contribuir al sostenimiento del funcionamiento del Estado y la satisfacción de las necesidades colectivas, a través del pago de tributos.
El artículo 10 de la Ley de fomento a los emprendimientos, dispone que el Ejecutivo Nacional implementará fórmulas que faciliten el pago de impuestos nacionales por parte de los nuevos emprendimientos. Y que asimismo, se podrá exonerar total o parcialmente del pago de los impuestos directos a los emprendimientos que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y que no superen en sus ventas anuales el equivalente a diez mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela. Se emplaza en dicho artículo de la Ley, a los estados y municipios para que adopten medidas necesarias para favorecer la constitución y desarrollo de nuevos emprendimientos y a tal efecto, procurar establecer incentivos tributarios en el ámbito de su competencia.
En esta materia, la tributaria, es poco lo que se ha avanzado con respecto a los nuevos emprendimientos; y apenas tienen hoy éstos, un régimen especial en materia de tributos estadales y municipales en el marco de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios. Y a nivel de la tributación nacional, solo la exoneración de la Contribución a la Protección de las Pensiones y la exclusión del régimen de Sujetos Pasivos Especiales del SENIAT.
En una reciente conferencia que dicté, en un evento al que fui invitado por el Colegio de Contadores Públicos del estado Mérida, muchos de los asistentes se sorprendieron cuando me correspondió informar que, los nuevos emprendimientos pueden ser contribuyentes del IVA, del ISLR, aportantes al IVSS, a BANAVI y al INCES, como cualquier otra entidad o persona en el país. Esto por cuanto no se ha dictado hasta ahora, una exoneración de dichos tributos nacionales. Tampoco tienen dispensa del uso obligatorio y exclusivo de las máquinas fiscales reguladas por el SENIAT, cuando se den los supuestos establecidos en el artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071, ni tienen un régimen simplificado de facturación fiscal.
Parece haber una errada percepción sobre supuestos beneficios fiscales, que no existen todavía en el marco jurídico, para los nuevos emprendimientos.
Si bien una vía para incentivar a los nuevos emprendimientos, podría ser la activación de exoneraciones de tributos nacionales, otra opción es la de adoptar para dicho sector, un “monotributo”, que traduce a un régimen especial y simplificado de tributación que aplicaría a dicho sector, cuando estos estén en el Registro Nacional de Emprendimientos.
Uno de los objetivos de un monotributo, es el de facilitar la formalización de iniciativas productivas, ofreciendo un régimen que facilita la determinación del tributo y su menor impacto en la economía de los que se sujetan a esta modalidad. Así, se reduce la informalidad e ingresan tributos al Estado, que de otra manera perdería, o en todo caso, le resultaría muy costoso recaudar.
La experiencia del monotributo en otros países de la región, han sido en general, bastante positiva, en tanto han permitido elevar los niveles de recaudación y han aportado a la Administración Tributaria el registro de quienes estaban fuera del radar del control tributario. Se trata en el caso de aplicarlo a los nuevos emprendimientos, de simplificar y aminorar la carga tributaria de las de empresas en su estado embrionario, para propiciar su sostenibilidad y crecimiento, creando mejores condiciones para que superen su etapa inicial y se consoliden como empresas formales, en pleno funcionamiento y crecimiento.
Es importante acotar que un monotributo, es responsabilidad del cuerpo legislativo porque su creación debe ser establecida en una ley nacional, tal y como lo exige el texto Constitucional en su artículo 317. Pero un proyecto de ley, puede ser impulsado por la iniciativa del Ejecutivo Nacional propuesto a la Asamblea Nacional.
Un monotributo al sector de los nuevos emprendimientos, necesariamente deberá estar acompañado de un régimen simplificado de declaraciones y cumplimiento de las demás formalidades tributarias, durante el lapso de los tres años que se establecen para cobijar y fomentar a estas empresas nacientes. Etapa en la que la Administración Tributaria puede jugar un papel preponderante en la formación y educación para el fortalecimiento de la cultura tributaria de las nuevas empresas.
Creo que con la concreción de esta idea, el sector del emprendimiento recibiría un necesario e importante impulso, alineado con lo mucho que ya se ha avanzado en la materia de su fomento. Con lo cual se incrementarían las posibilidades de que los nuevos emprendimientos logren consolidarse como empresas exitosas, para aportar a la recuperación de la economía nacional, al empleo y al desarrollo social que, tiene amparo en la actividad productiva de los ciudadanos.
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Licenciado en Administración Comercial egresado de la Universidad de Carabobo, con especialización en finanzas y gestión de tributos, consultor empresarial, conferencista y editor del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS (gerenciaytributos.blogspot.com)