Ser contribuyente especial en Venezuela (I)

Camilo LondonCamilo London.- Los sujetos pasivos especiales, comúnmente denominados como “contribuyentes especiales”, son una categoría que originalmente utilizó la Administración Tributaria nacional para designar y diferenciar a cierto tipo de personas bajo su control. Suponía esta categorización un objetivo exclusivo de control fiscal, pero nunca de cambio del régimen tributario aplicable a los sujetos así calificados, sin embargo con el transcurrir del tiempo tal fin ha sido completamente desvirtuado.

El concepto se establece en nuestro país durante la primera mitad de la década de los noventa a partir de la creación del SENIAT y respondió a la necesidad de ejercer un control fiscal más efectivo sobre los contribuyentes con mayor capacidad económica respecto a los tributos administrados por el ente nacional.

Debemos recordar que en 1995 las herramientas tecnológicas de cómputo electrónico eran apenas una promesa para la gestión de los órganos de recaudación de tributos; a lo que se sumaba una conexión poco eficiente entre el sistema bancario y el SENIAT, y por ende una limitación técnica para conocer con prontitud qué contribuyente cumplía su obligación tributaria y en qué cuantía. Información relevante para una adecuada gestión de recaudación de los tributos.

El modelo de gestión planteado con los sujetos pasivos especiales consistió esencialmente en seleccionar a un número determinado de contribuyentes con los mayores ingresos brutos reportados en sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, y obligarlos a realizar sus pagos de tributos en solo determinadas oficinas habilitadas por el SENIAT en asociación, con el entonces, Banco Industrial de Venezuela. Estas oficinas de recaudación de impuestos contaban además un andamiaje de equipos, funcionarios y recursos tecnológicos para procesar la información recibida y dar rápida respuesta a los requerimientos de los usuarios. Se planteaba una atención “VIP” a los contribuyentes especiales y un control del SENIAT sobre ellos.

Con el vertiginoso avance de la tecnología de la información que se dio durante la primera década del siglo XXI, muchas de las premisas que justificaban el modelo operativo de administración tributaria enfocada en los sujetos pasivos especiales perdió toda vigencia y contrario al objeto del mismo, terminaron siendo elementos de severa afectación para los que recibieron tal designación.

Así, por muchos años, habiéndose desarrollado una alta conectividad en el sector bancario nacional y teniendo el SENIAT una de las plataformas tecnológicas más modernas del continente, se mantuvo la irrazonable obligación a los contribuyentes especiales de seguir realizando sus pagos en una congestionada taquilla de recaudación.

Fue apenas hace pocos años que se ampliaron las opciones físicas de pago de tributos a los contribuyentes especiales, pero solo en algunas entidades de la banca pública. Se abrió igualmente la alternativa del pago electrónico, también limitado a entidades del Estado. Pero ello ha sido de poca ayuda para aligerar las largas colas que deben padecer estos contribuyentes cada vez que deben cumplir con el pago de sus tributos, debido a que el SENIAT ha incorporado masivamente a muchos más sujetos a esta categoría, de los que puede atender con un criterio “VIP”.

Resulta paradójico que los contribuyentes no calificados como especiales, tengan hoy muchas más facilidades para el pago de sus tributos, al poder acceder sin mayores restricciones a las distintas entidades financieras del país que fungen de agentes de percepción de tributos. Opción vedada a los contribuyentes especiales.

En la próxima entrega de esta serie de tres artículos que comparto con mis consecuentes  lectores en el portal Finanzas Digital [http://finanzasdigital.com/], abordaré los aspectos jurídicos que aplican a la designación de los sujetos pasivos especiales, en las cuales se establecen las condiciones para tal calificación y las obligaciones que en materia de control fiscal se les ha impuesto.

Luego en el artículo de cierre de la serie trataré sobre las implicaciones de ser contribuyente especial en Venezuela con respecto al régimen de determinación de responsabilidad y obligaciones tributarias propias. Se trata de la creación de un marco que nos permita evaluar la pertinencia de esta categorización y su validación con respecto a los principios que deben regir al sistema tributario del país con base en los preceptos contenidos en los artículos 316 y 317 de nuestra vapuleada Constitución Nacional.

 

@SoyCamiloLondon

 

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