Ser contribuyente especial en Venezuela (II)

Camilo LondonCamilo London.- El Código Orgánico Tributario prevé la posibilidad de que la Administración Tributaria Nacional establezca con carácter general, plazos diferentes a los ordinarios para la presentación de declaraciones juradas y pagos de tributos en el caso de determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características. Esto podrá darse cuando razones de eficiencia y costo operativo lo justifiquen.

A través del Decreto N° 863 del 27 de septiembre de 1995 publicado en la Gaceta Oficial N° 35.816 de fecha 13 de octubre de ese mismo año se crean las bases para el desarrollo del sistema administrativo de los que a la postre serían conocidos como contribuyentes especiales. En este instrumento normativo el Ejecutivo Nacional estableció que la designación se haría a los contribuyentes por medio de Providencia Administrativa notificada de forma expresa. Entiéndase por ello a un acto administrativo de efectos particulares.

El SENIAT en ejercicio de las facultades establecidas en el COT y el Decreto Nro. 863, dicta por medio de Providencia Administrativa de efectos generales las normas que regirán el funcionamiento del sistema de gestión y control aplicado a los sujetos pasivos calificados como especiales, siendo la última de ellas la Nro. 685 del 6 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.622 de fecha 8 de febrero de 2007. En esta se regula lo concerniente a la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, el cumplimiento de los deberes formales y de los deberes como agentes de retención o percepción de tributos. Luego anualmente se dictan normas que definen el calendario de pago y declaración de tributos.

Contrario que lo que muchos suponen, la calificación de sujeto pasivo especial no recae exclusivamente en los grandes contribuyentes como fue en los primeros años de su instrumentación.  En el caso de personas jurídicas que no sean entes públicos nacionales, estadales y municipales, institutos autónomos y demás entes descentralizados de estos tres niveles del Poder Público, para ser calificado como sujeto pasivo especial se requiere en primer término haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 Unidades Tributarias (UT) en el lapso de un ejercicio económico anual, o reportar ventas o prestación de servicios por el orden de las 2.500 UT mensuales en cualquiera de los últimos 6 meses. Luego es indispensable que el SENIAT notifique a esa persona la calificación. Esto implica que cualquier pequeño negocio con apenas Bs. 9.000.000 de ingresos brutos anuales o que en un mes haya superado ventas por Bs. 750.000; podrá ser designado por el SENIAT como Contribuyente Especial.

La subestimación de la Unidad Tributaria ha permitido la masificación de la designación de contribuyentes especiales, con lo cual ha perdido rigor el control que se planteó en un primer momento sobre aquellos contribuyentes con mayor capacidad contributiva. Esto parece responder a la necesidad de lograr que muchas más empresas sean agentes de retención del IVA y con ello delegar en estas la recaudación de ese impuesto, así como obligar a más entidades a contribuir con el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, que solo aplica a este particular tipo de contribuyentes.

El modelo de contribuyentes especiales quizás tuvo sentido en una época donde la informática no tenía un gran desarrollo, y donde ejercer un control y servicio de calidad a los grandes contribuyentes era una tarea engorrosa. Pero hoy ese paradigma caducó, con lo que se podría estar desvirtuando el esfuerzo de la Administración Tributaria. Son nuevos tiempos, contamos con nuevas herramientas tecnológicas y un aprendizaje adquirido en materia gerencial. Ello requiere nuevos modelos de gestión para lograr la eficiencia.

 

@SoyCamiloLondon

 

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