Sin Decreto no hay exoneración de impuesto para las cooperativas

Camilo LondonCamilo London.- La exención del Impuesto sobre la Renta (ISLR) a las asociaciones cooperativas fue un beneficio fiscal previsto por décadas en la Ley que rigió a dicho tributo hasta la decisión del Presidente Maduro en noviembre de 2014 que les arrebató tal dispensa a través de la reforma parcial de la norma legal, en ejercicio de las facultades legislativas dadas al primer mandatario por una Ley Habilitante concedida por los asambleístas para que éste asumiese las funciones que de forma ordinaria corresponden al Parlamento.

Este cambio en las reglas tributarias en materia del ISLR aplicables a las cooperativas, implica que a partir de los ejercicios fiscales anuales que se inicien bajo la vigencia de la nueva Ley reformada, estas asociaciones deben determinar y pagar el tributo sobre los enriquecimientos netos anuales disponibles, de la misma forma que se contempla en la normativa para todos los demás sujetos pasivos que no gocen de la dispensa del pago del tributo.

Como era lógico suponer, esta medida ocasionó muchas críticas de los afectados, quienes planteaban entre otras tantas objeciones, el que la reforma legislativa impuesta por mandato legislativo extraordinario del Ejecutivo Nacional parecía exceder los límites y justificación de la Ley Habilitante que le había sido encomendada, o que dicha reforma tributaria no había sido objeto de consulta pública para así materializar la participación protagónica del ciudadano en concordancia con las previsiones constitucionales, o incluso, que no se contemplaba en la reforma legal que suprimía la exención tributaria a las cooperativas.

El hecho cierto de que dichas entidades tienen una serie de condicionamientos y reservas que les colocaban en franca desventaja frente a otras fórmulas asociativas de carácter mercantil o civil, sometiendo a los integrantes de las asociaciones a mayores gravámenes, lo que a todas luces resultaba un absurdo que implicaría decretar con dicha reforma tributaria, la extinción forzosa de esta forma de asociación comunitaria que tanto impulso ha tenido en el país, antes y durante el presente régimen gubernamental.

Lo cierto es que los reclamos ejercidos por los representantes de cooperativas en el país parecen haber tenido sus efectos, siendo que conforme se muestra en un documento que ha circulado en las redes sociales electrónicas y en fotocopias que ya poseen algunas asociaciones cooperativas, el Presidente de la República parece haber aprobado un punto de cuenta presentado por el Ministro con competencia en materia de las comunas y movimientos sociales, que propuso exonerar del impuesto a las asociaciones cooperativas que cumplan ciertas condiciones.

Debemos en este punto recordar al lector que la exención del tributo es la dispensa del pago del mismo por disposición directa de la ley, mientras que la exoneración, es también una dispensa del pago del tributo, pero esta vez concedida por decisión del Ejecutivo Nacional conforme la facultad dada a éste en la Ley que crea al tributo.

Tal y como lo ha sostenido el TSJ en sentencias relativas a la impugnación pretendida por particulares contra de un punto de cuenta, dicho término responde a la noción de acto administrativo de trámite, entendido éste como todo acto preparatorio del acto administrativo final, a través del cual un órgano de inferior jerarquía presenta una propuesta  a la consideración de un órgano superior dentro de la Administración Pública.

En este sentido, debemos diferenciar entonces, lo que constituye el acto administrativo preparatorio de trámite, del acto administrativo definitivo. Con respecto a los actos administrativos definitivos o finales, cuando estos emanan del Presidente de la República, revisten la forma de “Decretos”, tal y como lo estatuye el artículo 15 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), y al ser de efectos generales, como se supone que lo es una exoneración tributaria, debe obligatoriamente ser publicado en la Gaceta Oficial.

Por ahora lo que se supone que hay es una mera aprobación de una propuesta formulada por el Ministro al Presidente de la República en un punto de cuenta, eso atribuyendo veracidad a la copia del referido acto de trámite que circula en las redes electrónicas.

Entonces, queda por esperar que el Presidente de la República proceda dictando el Decreto de exoneración tributaria y se dé su obligatoria publicación en Gaceta Oficial de la República. Mientras no se cumpla con este procedimiento, no puede haber exoneración del tributo a las asociaciones cooperativas, ya que la aprobación presidencial de un punto de cuenta, no es eficaz para conceder el beneficio fiscal.

 

@SoyCamiloLondon

 

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