Aspectos relevantes de la nueva normativa para determinación y marcaje de precios

Camilo LondonCamilo London.- Mediante la Providencia Administrativa Nro. 70 del 27 de octubre del año 2015, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) dictó el conjunto de normas que REGULAN LAS MODALIDADES PARA LA DETERMINACIÓN, FIJACIÓN Y MARCAJE DE PRECIOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Con la nueva normativa dictada por la SUNDDE, se obliga a los importadores y/o productores a que sean éstos los que establezcan el Precio Máximo de Venta del Productor o Importador (PMVPI) y el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) y lo indiquen en sus productos y servicios.

El PMVP es el resultado de aplicar al PMVPI un margen de intermediación (MI) total, el cual no podrá exceder al 60%. Este porcentaje requiere que los diferentes intermediarios involucrados en la comercialización del producto, acuerden la forma en que se distribuirán entre ellos este porcentaje, que la norma señala que será en función de la incidencia de éstos en el proceso comercial. Esto implica que tales intermediarios deberán actuar coordinadamente, lo cual resulta poco probable en mercados abiertos.

Se establece un margen máximo de ganancia permitido a los importadores de bienes, de hasta veinte por ciento (20%), mientras que el margen máximo de ganancia permitido a los productores nacionales y prestadores de servicios es de treinta por ciento (30%). Pero no señala la nueva norma, la base sobre la cual se determinará dicho margen. Ante esta omisión, se puede suponer que la estructura de costo prevista en la LOPJ (Ley Orgánica de Precios Justos), correspondería a la indicada en la Providencia Administrativa 003/2014 de la SUNDDE, que no podría ser derogada sin antes dictarse una normativa específica para las estructuras de costo que son requeridas en la determinación de los respectivos márgenes máximos de ganancia.

No se indica en la nueva norma de marcaje de precios, que tratamiento se dará a los productos que ya habían sido vendidos bajo la vigencia de la normativa anterior por parte de los productores e importadores y que aún están en los inventarios de los intermediarios de la cadena comercial de distribución. Estos productos no podrían ser etiquetados actualmente con el PMVPI o el PMVP, que solo puede ser aplicado por los importadores y productores que ya no tienen control sobre dichos productos. No se entiende entonces, como podría aplicarse con efecto retroactivo la nueva norma a la mercancía que antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, ya estaban en los inventarios de los intermediarios.

Se establece en la norma que: «El marcaje del Precio Máximo de Venta al Público y del Precio Justo es obligatorio para todos los sujetos de aplicación, respecto de todos los productos, bienes y servicios comercializados en el territorio nacional, de acuerdo a las condiciones expresadas en la presente providencia administrativa para dichas categorías de precios.» y que «Ningún bien o servicio podrá ser ofrecido comercialmente sin que su Precio Máximo de Venta al Público o su Precio Justo, según correspondiere, hubiere sido fijado y resultare visible y oportuno para el conocimiento de todo posible adquirente, de conformidad con lo estipulado en la presente Providencia Administrativa». Lo cual es aplicable a los productos que los productores o importadores vendan a partir de la entrada en vigencia de la norma. Pero, insisto, ¿Cómo podrá aplicarse ello a los productos que fueron vendidos por estos bajo la normativa anterior, que todavía están en el inventario del intermediario, y que no tenían estos precios marcados?

Por otra parte, se prohíbe expresamente a los sujetos de aplicación el marcaje con la denominación “precio justo” a cualquier producto cuyo precio no haya sido fijado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, (SUNDDE). Esto sin considerar que el mismo ya ha sido establecido por la normativa anterior en los productos que ya están en inventario de los intermediarios.

No se prevé en la norma un lapso, al menos razonable, para que los productores e importadores comiencen a etiquetar los productos, ya que la norma entra en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial, cuya reimpresión por error material fue el 27 de octubre 2015. Esto implica que los productores e importadores deberán realizar el etiquetado antes de poder vender el producto a los intermediarios, pero resulta materialmente imposible en muchos casos, porque no se tienen los medios para cumplir con esta disposición de forma inmediata, a menos que se pretenda detener la venta de productos hasta que se pueda atender el nuevo requerimiento de la SUNDDE, lo que resulta inconcebible.

Es evidente que la norma no fue previamente consultada, lo cual parece contravenir el procedimiento que prevé la Ley Orgánica de la Administración del Sector Público respecto a la obligatoria consulta pública y participación ciudadana en las normas de efectos generales de este tipo. Tampoco parece haberse considerado la complejidad de realizar un marcaje global a todos los productos en manos de industriales e importadores, sin contar la incertidumbre que respecto a dicho marcaje recae hoy en los intermediarios que tienen productos cuyo precio se fijó bajo la anterior normativa.

Son muchas las interrogantes que deberán atenderse en los próximos días, por las omisiones de la nueva norma respecto a la base objetiva para determinar el costo de los productores e importadores, así como lo relativo a los productos a los cuales no se les estableció PVMPI y PVMP al haber sido vendido por los importadores o productores antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, y también será indispensable atender lo atinente al masivo proceso de etiquetado de los industriales, importadores y los intermediarios.

 

@SoyCamiloLondon

 

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