La Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.890, publicada el 6 de marzo del 2025, establece una exoneración tributaria del 90% en dos impuestos: importación e IVA, que aplica en los siguientes casos:
- Bienes muebles corporales (objetos físicos y tangibles), sean nuevos o usados.
- Importaciones realizadas por: órganos y entes de la Administración Pública.
- Personas naturales o jurídicas que financien las importaciones con sus propios recursos.
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Sin embargo, esta exoneración se limita a los bienes clasificados bajo códigos arancelarios específicos que aparecen en el Apéndice I del decreto 5.103, como: productos farmacéuticos, sustancias químicas para uso médico, medicamentos en presentaciones específicas, entre otros.
Además, se aplica el beneficio a los «muebles corporales» adquiridos exclusivamente por el Ministerio de Atención de las Aguas, sus órganos y entes adscritos. Entre estos bienes, según el Apéndice III, se incluyen equipos de bombeo, tuberías y materiales de construcción para infraestructura hidráulica.
También quedan exentos del pago de impuestos los bienes y equipos importados por el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico y sus órganos dependientes; así como las transacciones realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice IV.