Gaceta Oficial N°42.761: providencia mediante la cual se crea la Notaría Pública del Saren

Saren
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En Gaceta Oficial N°42.761, de fecha 21 de noviembre de 2023, fue publicada una Providencia de la Vicepresidencia de la República mediante la cual se crea la Notaría Pública del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).

 

Republica Bolivariana de Venezuela

Vicepresidencia de la República

Servicio Autónomo de Registros y Notarías 

Años 213°, 164° y 24°

Providencia administrativa N°392

Caracas, 15 de noviembre de 2023 

El Director General del Servido Autónomo de Registros y Notarías, designado mediante Decreto N°4.297 de fecha 11 de septiembre de 2020, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.574 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 2020, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 32 del Decreto N°1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en los artículos 3, 10 ordinal 16° y 52 del Reglamento Interno del Servicio Autónomo de Registros y Notadas (SAREN), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°42.620, en fecha 3 de mayo de 2023, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Registros y de Notarias publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.668 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2021.

Dicta la siguiente;

 

 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE CREA LA NOTARÍA INTERNA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN)

Artículo 1. Se crea la Notaría Interna del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (COD. 07), la cual tramitará los actos, hechos o negocios jurídicos que se presenten para su autenticación.

Artículo 2. La mencionada Oficina ejercerá la función notarial, conforme a las atribuciones establecidas en la Ley de Registros y Notarías y al Reglamento de Notarías Públicas vigente.

Artículo 3. Los tramites que se efectúen ante la Notaría Interna, causaran las tasas por concepto de prestación de servicios previstas en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley de Registros y Notarías, en concordancia con los dispuesto en la Providencia Administrativa N°004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°42.301, del 20 de enero de 2022.

Artículo 4. La Notaria Interna estará ubicada en la Torre Central del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), en la Avenida San Felipe de La Castellana, estado Miranda.

Artículo 5. El titular de dicha Oficina tendrá el cargo de Notario Público Interno y su régimen funcionarial y de control potestativo será de acuerdo a lo establecido en la Ley de Registros y Notarías, siendo designado o removido por el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).

Artículo 6. La Notaria Interna, estará a cargo del Consultor Jurídico o Consultora Jurídica del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). En el caso de faltas temporales o absolutas, el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, designará al Director o Directora del Notariado.

Artículo 7. La Notaría Interna llevará por duplicado los libros que sean necesarios, los cuales deberán ser empastados, foliados y numerados. Para su apertura, se certificará el número de páginas que contiene cada libro y el fin al cual estarán destinados.

Artículo 8. La Notaria Interna, atenderá únicamente apoyos gubernamentales, institucionales y de alta relevancia, garantizando la confidencialidad de las actuaciones del Estado, y, otorgará carácter de reservado, de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones esté conociendo.

Artículo 9. La Notaría Interna, estará adscrita a la Dirección del Notariado del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de acuerdo con su estructura organizativa.

Artículo 10. El Director o Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), queda encargado de la ejecución de lo previsto en esta Providencia Administrativa.

Artículo 11. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Abel Ernesto Durán Gómez

Director general del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren)