Informe confirma la importancia del capital exigible del BID

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Un nuevo informe publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aporta mayor claridad y transparencia a la utilización de capital exigible, una porción de capital suscripto por los accionistas del BID que no se desembolsa a menos que se cumplan ciertas condiciones.

En una nota publicada en el portal web del BID, indica que la revisión forma parte de los esfuerzos de esa institución financiera para implementar las recomendaciones contenidas en la Revisión Independiente de los Marcos de Adecuación del Capital, patrocinada por el G20. Incluyó aspectos legales, factores financieros y de riesgo, y el proceso a través del cual los accionistas podrían responder a las solicitudes de capital exigible.

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“Estamos orgullosos de lo que hemos logrado, de la mano de nuestros accionistas y otros bancos multilaterales de desarrollo (BMD), para clarificar el proceso en torno a un elemento tan importante en la estructura de capital de los BMD”, comentó Gustavo De Rosa, oficial principal financiero y gerente general del departamento de finanzas del BID.

La revisión abarcó tres líneas de trabajo:

  • Un pilar jurídico que examinó el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, los estatutos del Banco, las resoluciones vigentes del Directorio Ejecutivo y otras políticas del Banco para clarificar el proceso de convocatoria de capital exigible.
  • Un pilar financiero y de riesgo que incluyó un ejercicio de prueba de resistencia inversa para evaluar la probabilidad de que se recurriera a capital exigible.
  • Un pilar de proceso accionarial que abarcó la revisión por parte de un grupo de países miembros de sus procesos para responder a una convocatoria de capital exigible.

El informe Capital Exigible del Banco Interamericano de Desarrollo (disponible solo en inglés), realizado por la administración del BID, concluyó que todos los accionistas participantes consideran que las obligaciones de capital exigible son legalmente válidas y vinculantes, y que algunos accionistas disponen de mecanismos para llevar a cabo una convocatoria de capital exigible con poca antelación y otros tienen procesos acelerados que podrían activarse.

Asimismo, la revisión señaló que, según las normas vigentes del banco, el directorio ejecutivo está facultado para solicitar capital exigible.

El informe también indicó que una solicitud de capital exigible sigue siendo un escenario altamente remoto, como confirmó el ejercicio de prueba de estrés inverso, «en línea con el sólido marco de política financiera del banco construido para preservar su calificación crediticia».

El Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo publicarán informes similares.