En Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.760, de fecha 28 de agosto de 2023, fue publicado el Decreto N° 4.846, mediante el cual se nombra la Junta Directiva de la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA).
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación de la Patria venezolana, basadas en principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con lo dispuesto en los artículos 4°, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y de acuerdo a lo preceptuado en las Cláusulas Décima Séptima y Décima Octava del Acta Constitutiva y Estatutos de Petróleos de Venezuela, S.A.
CONSIDERANDO
Que a través del Decreto N°4.765, de fecha 9 de enero de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.731 Extraordinario, de la misma fecha, se nombró la Junta Directiva de la Empresa Estatal de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), en razón de los cambios autorizados en los cargos directivos de la misma, resulta necesario refundir en un solo texto, a través de la ratificación y la designación, a los miembros de la Junta Directiva, a fin de cumplir con sus Estatutos Sociales,
DECRETO
Artículo 1°. Nombro para integrar la JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA ESTATAL PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., a los ciudadanos y ciudadanas que se mencionan en adelante, quienes desempeñarán las competencias inherentes a los referidos cargos, de conformidad con los Estatutos Sociales de dicha empresa, así como cualquier otra normativa contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, quedando conformada la referida Junta Directiva, como se indica a continuación:
Artículo 2°. Delego en el ciudadano Ministro del Poder Popular de Petróleo, la juramentación de los referidos miembros de la Junta Directiva de la Empresa Estatal de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
Artículo 3°. Queda sin efecto cualquier nombramiento o designación anterior a este.
Artículo 4°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese
(LS)
Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela